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Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2024 por Michael Heßler contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de diciembre de 2023 en el asunto T-369/22, Michael Heßler / Comisión Europea

(Asunto C-137/24 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Michael Heßler (representante: I. Steuer-Lutz, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2023, dictada en el asunto T-369/22.

Anule la decisión de la Comisión Europea desestimatoria de la reclamación de 25 de marzo de 2022.

Ordene a la Comisión Europea mantener, con efectos retroactivos a 1 de agosto de 2021, la deducción fiscal establecida en el artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n.º 260/68, 1 tal como se fijó en las conclusiones 222/04 de los jefes de administración, 2 siempre que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Aplicar a los importes pendientes de pago los correspondientes intereses.

Condenar en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente expone las siguientes alegaciones:

El Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de «actos que les sean lesivos» del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. 1

El Tribunal General vulneró el derecho de la recurrente a una buena administración en el sentido del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haber apreciado un incumplimiento de la obligación de motivar las decisiones que incumbe a la Comisión ni una vulneración por esta institución del derecho a ser oído antes de la adopción de un acto lesivo.

El Tribunal General infringió el derecho de la recurrente a obtener la remuneración que le corresponde, por cuanto:

Estableció una relación de accesoriedad entre la percepción de una asignación por hijo a cargo y la deducción fiscal por hijo a cargo que en realidad no existe.

Interpretó erróneamente el concepto de «hijo a cargo» del artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento n.º 260/68, al definir la condición de hijo a cargo en función de la edad del hijo y no de las necesidades de este.

Denegó todo derecho de la recurrente a la deducción fiscal solicitada conforme al Derecho consuetudinario y al principio de confianza legítima.

No tuvo en cuenta la naturaleza jurídica de la deducción fiscal solicitada.

No tuvo en cuenta el carácter vinculante para la Comisión Europea de las conclusiones 222/04 de los jefes de administración y de las directivas internas de la Comisión Europea que transponen dichas conclusiones.

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1 Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L 56, p. 8; EE 01/01, p. 136).

1 Conclusiones 222/04 (SEC[2004]411) de los jefes de administración de 7 de abril de 2004.

1 Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, L 45, p. 1385).