Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de enero de 2011 - Italia/Comisión

(Asunto T-45/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2010) 7893 final, de 10 de noviembre de 2010, notificada a la República Italiana mediante escrito de 11 de noviembre de 2010 SG-Greffe (2010) D/18018, que desestima la remisión del asunto COMP/M.5960 - Crédit Agricole/Cassa di Risparmio della Spezia/Agenzie Intesa Sanpaolo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión que desestimó la solicitud de la Autorità italiana della concorrenza de remitir, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1), la operación de concentración notificada a la Comisión, mediante la cual Crédit Agricole S.A. adquiere, a través de su filial Cassa di Risparmio di Parma e Piacenza S.p.A., el control exclusivo de Cassa di Risparmio della Spezia S.p.A., en la actualidad filial de Intesa Sanpaolo.

En apoyo de su recurso, la demandante formula cinco motivos.

1.    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 139/2004, en la medida en que la Comisión consideró que la solicitud de remisión era extemporánea y carecía de fundamento.

2.    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartados 2, letras a) y b), y 3, párrafos 1, letra b), y 2, del Reglamento (CE) nº 139/2004, así como en un defecto de motivación.

A este respecto se afirma que la Comisión señaló erróneamente que tras la concentración no variarían las cuotas de mercado. En efecto, Crédit Agricole obtendrá dichas cuotas mediante concentración y no, como, come Intesa Sanpaolo antes de la concentración, mediante expansión interna. Por tanto, existía incidencia en el mercado provincial de los servicios bancarios al por menor.

3.    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartados 2, letras a) y b), y 3, párrafos 1, letra b), y 2, del Reglamento (CE) nº 139/2004, así como en un defecto de motivación.

La demandante considera, al contrario de lo que sostiene la Comisión, que el mercado provincial de los servicios bancarios existe: en efecto, los usuarios de dichos servicios no tienden a desplazarse, y los otros operadores encuentran dificultades para entrar en un mercado provincial saturado. En consecuencia, existía el mercado restringido que no constituye parte sustancial del mercado común.

4.    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartados 2, letras a) y b), y 3, párrafos 1, letra b), y 2, del Reglamento (CE) nº 139/2004, así como en un defecto de motivación.

A este respecto, la demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta el procedimiento por incumplimiento incoado por la Autorità Garante della Concorrenza contra Crédit Agricole e Intesa Sanpaolo, que, por tanto, debían considerarse, a efectos de la incidencia en el mercado, partes relacionadas y no competidoras.

5.    Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 139/2004 y en la vulneración de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

La demandante considera que la concentración carecía de relevancia comunitaria y que la Autorità Garante della Concorrenza estaba en mejores condiciones para conocer de la misma. Al menos, la Comisión debería haber remitido la parte de la operación relativa a los mercados provinciales mencionados en la decisión.

____________