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Recurso interpuesto el 14 de enero de 2011 - Países Bajos/Comisión

(Asunto T-16/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. de Ree y M. Noort, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que este artículo se refiere a los Países Bajos y en la medida en que concierne a la corrección financiera por un importe de (en total) 28.947.149,31 euros, que se aplica a los gastos declarados de los años 2003-2008 en el marco de la fijación de contingentes para la producción de fécula de patata.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión 2010/668/UE, la Comisión aplicó una corrección a tanto alzado del 10 % a los importes declarados por las autoridades neerlandesas que se abonaron en los años 2003-2008 en el marco de los regímenes de ayuda de la Unión Europea a la fécula de patata. Según la Comisión, las autoridades neerlandesas abonaron las ayudas al productor de fécula de patata y cultivador de patatas antes de haberse pagado al cultivador de patatas el importe íntegro del precio mínimo por las patatas producidas.

El Gobierno neerlandés sostiene que el precio mínimo se pagó íntegramente antes de atribuir la ayuda al productor de fécula de patata y al cultivador de patatas. El precio mínimo se había pagado mediante, por una parte, imputación de una parte del precio mínimo a cuenta de un crédito pendiente (de Derecho privado) del fabricante frente al cultivador y, por otra, mediante transferencia del precio mínimo sobrante a una cuenta (bancaria) indicada por el cultivador.

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega cinco motivos:

Un primer motivo, derivado de una infracción del artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento 1258/99 1 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, 2 en relación con el artículo 5 del Reglamento 1868/94, 3 el artículo 11 del Reglamento 97/95, 4 el artículo 10 del Reglamento 2236/2003, 5 el artículo 26 del Reglamento 2237/2003 6 y el artículo 20 del Reglamento 1973/2004, 7 por excluir gastos de la financiación a pesar de cumplirse el requisito de atribución de la prima y de la ayuda directa, puesto que el precio mínimo se pagó mediante compensación y transferencia.

Un segundo motivo, relativo a una infracción del artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento 1258/99 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, en relación con el artículo 5 del Reglamento 1868/94, el artículo 11 del Reglamento 97/95, el artículo 10 del Reglamento 2236/2003, el artículo 26 del Reglamento 2237/2003 y el artículo 20 del Reglamento 1973/2004, por excluir gastos de la financiación a pesar de que los cultivadores pudieron disponer libremente del precio mínimo antes de atribuirse la prima y la ayuda directa.

Un tercer motivo, derivado de una infracción del artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento 1258/99, el artículo 8 del Reglamento 1663/95, 8 el artículo 31 del Reglamento 1290/2005, el artículo 11 del Reglamento 885/2006 9 y también de una vulneración del derecho de defensa por excluir gastos de la financiación a pesar de no haberse seguido, para todos los datos que constituyen su fundamento, el procedimiento contradictorio tal como se contempla en dichas disposiciones.

Un cuarto motivo, relativo a una infracción del artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento 1258/99 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, en relación con el artículo 11 del Reglamento 97/95, el artículo 10 del Reglamento 2236/2003, el artículo 26 del Reglamento 2237/2003 y el artículo 20 del Reglamento 1973/2004, por excluir gastos de la financiación a pesar de que el órgano de control podía controlar el pago del precio mínimo sobre la base de los Estados receptores.

Un quinto motivo, derivado de una infracción del artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento 1258/99, el artículo 31, párrafo segundo, del Reglamento 1290/2005 y de una vulneración del principio de proporcionalidad por aplicar una corrección a tanto alzado del 10 % a pesar de que el defecto se limita al manejo de una premisa incorrecta al aplicar y al controlar el requisito relativo al pago del precio mínimo.

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1 - Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

2 - Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

3 - Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197, p. 4).

4 - Reglamento (CE) nº 97/95 de la Comisión, de 17 de enero de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta al precio mínimo y al pago compensatorio que deben abonarse a los productores de patatas, así como las del Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 16, p. 3).

5 - Reglamento (CE) nº 2236/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 339, p. 45).

6 - Reglamento (CE) nº 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 339, p. 52).

7 - Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (DO L 345, p. 1).

8 - Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, p. 6).

9 - Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).