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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Sinara Handel GmbH

(Asunto T-91/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Sinara Handel GmbH, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por el Sr. K. Adamantopoulos y la Sra. E. Petritsi, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Ordene a la Comunidad Europea que repare los daños causados por la adopción de los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento (CE) nº 2320/97 del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, mediante el pago a la demandante de la cantidad de 1.633.344, 33 euros por el lucro cesante correspondiente al período comprendido entre junio de 2000 a diciembre de 2002, más los intereses de demora sobre esta cantidad a un tipo del 8 % anual.

-    Con carácter subsidiario, ordene a la Comunidad Europea que pague a la demandante como indemnización por el lucro cesante correspondiente al período comprendido entre junio de 2000 y diciembre de 2002, una cantidad cuyo importe deberá determinarse en el curso del procedimiento mediante acuerdo entre las partes, tras resolución incidental del Tribunal de Primera Instancia o, de no llegarse a tal acuerdo, mediante sentencia definitiva de dicho Tribunal.

-    Condene al Consejo y a la Comisión a soportar las costas de la parte demandante en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una empresa que importa tubos sin soldadura en la Comunidad y resulta afectada por las medidas impuestas por el Reglamento (CE) nº 2320/97 del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por el que se establecen derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Hungría, Polonia, Rusia, la República Checa, Rumanía y la República Eslovaca, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1189/93 y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones originarias de la República de Croacia. 1

La Comisión adoptó, asimismo, la Decisión 2003/382/CE, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B Tubos de acero sin soldadura), 2 e impuso una multa a varios productores comunitarios de tubos sin soldadura.

La demandante sostiene que, dado el solapamiento existente en cuanto al producto afectado, las compañías implicadas y los períodos de investigación de los procedimientos de competencia y antidumping, la conducta contraria a la competencia de los productores comunitarios influyó en el análisis del daño y de la relación de causalidad de los procedimientos antidumping. La demandante alega que los demandados no tuvieron en cuenta dicha conducta contraria a la competencia al determinar los daños causados por las importaciones, por lo que infringieron el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, 3 e incumplieron la obligación de buena administración y el deber de diligencia. La demandante invoca asimismo la violación de los principios de confianza legítima y de proporcionalidad.

La demandante afirma que los demandados reconocieron en el Reglamento (CE) nº 1322/2004 del Consejo, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2320/97 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros países, de Rusia y Rumanía, 4 que el resultado del análisis de los procedimientos antidumping podría haber sido distinto si se hubiera tomado en consideración la conducta contraria a la competencia.

Por consiguiente, la demandante solicita una indemnización por el lucro cesante sufrido durante el período comprendido entre junio de 2000 y diciembre de 2002.

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1 - DO L 322, p. 1.

2 - DO 2003, L 140, p. 1.

3 - DO L 56, p. 1.

4 - DO L 246, p. 10.