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Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2008 - República Checa/Comisión

(Asunto T-465/08)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representante: M. Smolek, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 7 de agosto de 2008 de proceder a la compensación de los créditos y las deudas de la Comisión, con la referencia BUDG/C3 D(2008) 10.5-3956.

Que se condene a la Comisión a pagar a la República Checa la cantidad de compensación de 9.354.130,93 euros más los correspondientes intereses de demora.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, la República Checa solicita la anulación de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 7 de agosto de 2008, de proceder a la compensación de los créditos y las deudas de la Comisión, con la referencia BUDG/C3 D(2008) 10.5-3956. Al adoptar la decisión impugnada, la Comisión procedió con arreglo al artículo 73, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, 1 en su versión modificada. En virtud de la decisión impugnada, la Comisión procedió a compensar sus créditos frente a la República Checa, para obtener el pago de los fondos del programa PHARE T9106, CS9203 y CZ9302, por un importe total de 9.354.130,93 euros. El crédito de la Comisión fue objeto de compensación con el derecho de la República Checa a dos pagos intermedios en el marco de dos programas operativos financiados mediante fondos estructurales por un importe de 10.814.475,41 euros. Por lo tanto, la República Checa reclama que se le reembolsen los pagos que fueron objeto de dicha compensación.

La decisión impugnada es nula, puesto que la Comisión, al adoptarla, se extralimitó en sus poderes, en la medida en que la decisión controvertida fue adoptada basándose en un fundamento jurídico erróneo.

Aun cuando se partiera de la base de que cabe aplicar a la situación existente en el presente asunto el Reglamento nº 1605/2002, la decisión impugnada sería nula por cuanto fue adoptada incumpliendo los requisitos establecidos para la compensación por dicho Reglamento, o más exactamente, por el Reglamento nº 2342/2002, 2 que ejecuta el Reglamento nº 1605/2002 y establece el procedimiento de compensación.

Por último, la decisión impugnada es nula porque no contiene motivación alguna.

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1 - DO L 248, de 16.9.2002, p. 1.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, de 31.12.2002, p. 1).