Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de octubre de 2020 — TP / Institut des Experts en Automobiles

(Asunto C-502/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente (parte demandada inicial): TP

Recurrida (parte demandante inicial): Institut des Experts en Automobiles

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 5, apartado 1, punto 2, letra b), y 6 de la loi belge du 15 mai 2007 relative à la reconnaissance et la protection de la profession d’expert en automobiles (Ley belga de 15 de mayo de 2007 relativa al reconocimiento y la protección de la profesión de perito de automóviles), en relación con las disposiciones de la loi du 12 février 2008 instaurant un cadre général pour la reconnaissance des qualifications professionnelles UE (Ley de 12 de febrero de 2008, por la que se establece un marco general para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la UE), en particular, los artículos 6, 8 y 9, en el sentido de que un prestador de servicios que traslada el lugar de su establecimiento a otro Estado miembro no podría, tras dicha modificación, inscribirse en su país de origen, es decir, Bélgica, en el registro de prestaciones temporales y ocasionales del IEA, para ejercer en dicho Estado miembro una actividad temporal y ocasional? ¿Es compatible esta interpretación con la libertad de establecimiento reconocida en el derecho de la Unión?

2)    ¿Son compatibles con las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales 1 citadas anteriormente las disposiciones de los artículos 5, apartado 1, punto 2, letra b), y 6 de la loi belge du 15 mai 2007 relative à la reconnaissance et la protection de la profession d’expert en automobiles (Ley belga de 15 de mayo de 2007 relativa al reconocimiento y la protección de la profesión de perito de automóviles), en relación con las disposiciones de la loi du 12 février 2008 instaurant un cadre général pour la reconnaissance des qualifications professionnelles UE (Ley de 12 de febrero de 2008, por la que se establece un marco general para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la UE), en particular, los artículos 6, 8 y 9, interpretadas en el sentido de que el concepto de actividad temporal y ocasional excluye la posibilidad de que un prestador establecido en un Estado miembro realice prestaciones en otro Estado miembro destinatario si estas tienen una cierta asiduidad, sin llegar a ser regulares, o [de que dicho prestador] disponga en ese Estado miembro de una cierta infraestructura?

____________

1 DO 2005, L 255, p. 22.