Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 27 de octubre de 2021 — WM/Comisión
(Asunto T‑411/18)
«Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria de oposición — Oposición general EPSO/AD/338/17 — Decisión del tribunal calificador de no admitir al demandante a la siguiente fase de la oposición — Artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 1 quinquies, apartados 1, 4 y 5, del Estatuto — Ajustes razonables — Principio de no discriminación basada en la discapacidad — Directiva 2000/78/CE — Responsabilidad — Perjuicio material y moral»
1. Recursos de funcionarios — Recurso contra una decisión de no admisión a las pruebas de una oposición — Posibilidad de alegar la irregularidad del desarrollo o de las modalidades de organización de la oposición — Requisitos
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
(véase el apartado 38)
2. Funcionarios — Oposición — Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) — Competencias — Organización de las oposiciones — Alcance — Modificación de las modalidades de oposición establecidas por el tribunal calificador para tener en cuenta la eventual discapacidad de determinados candidatos — Inclusión
(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, arts. 1, párr. 1, y 4)
(véase el apartado 39)
3. Funcionarios — Igualdad de trato y no discriminación — Discapacidad — Obligación de realizar ajustes razonables en el ámbito del empleo — Alcance — Control jurisdiccional — Límites — Cuestionamiento de apreciaciones médicas — Exclusión
[Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies, ap. 4; Directiva 2000/78 del Consejo, art. 5]
(véanse los apartados 42 a 44, 65 y 77)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la resolución del tribunal calificador de la oposición general EPSO/AD/338/17, de 27 de septiembre de 2017, por la que no se admite al demandante a la siguiente fase de la oposición, así como de la decisión de la Autoridad Facultada para proceder a los Nombramientos, de 19 de abril de 2018, por la que desestima su reclamación y, por otra parte, el resarcimiento del perjuicio que el demandante alega haber sufrido a raíz de estas decisiones. |
Fallo
2) | | Cada parte cargará con sus propias costas. |