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Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2006 - República Federal de Alemania/Comisión

(Asunto T-371/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, C Schulze-Bahr y C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2006) 4193 final de la Comisión, de 25 de septiembre de 2006, por la que se reduce la ayuda financiera del FEDER para el objetivo 2 del Programa para Renania del Norte-Westfalia (FEDER nº 97.02.13.005), concedida mediante Decisión nº C(97) 1120 de la Comisión de 7 de mayo de 1997.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo la ayuda al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el objetivo 2 del Programa para Renania del Norte-Westfalia.

Para fundamentar su recurso la demandante alega la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 4253/88, 1 puesto que, en su opinión, no concurren los requisitos para una reducción. En particular, sostiene al respecto que las desviaciones del plan de financiación indicativo no constituyen ninguna modificación importante del programa.

Para el caso de que se produjese una modificación importante del programa, la demandante invoca que la Comisión dio su consentimiento previo en sus "Orientaciones para el cierre financiero de las medidas operacionales (1994-999) de los Fondos Estructurales" [SEC(1999) 1316].

Suponiendo que se reuniesen los requisitos de una reducción, la demandante crítica que la Comisión no haya hecho uso de la facultad de apreciación de que dispone respecto al programa concreto de que se trata. A juicio de la demandante, una reducción de la ayuda del FEDER sólo estaría libre de errores de apreciación si estuviera justificada en su conjunto teniendo en cuenta la ejecución del programa y el objetivo perseguido. Según la demandante, en tanto la demandada no ha hecho uso de la referida facultad de apreciación hay además un vicio de motivación.

Por último, la Decisión impugnada es contraria al principio de buena administración dado que obligó a la demandante a interponer un nuevo recurso contra una decisión que en la fecha de su interposición ya era objeto de un recurso pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).