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Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2014 — Royal Scandinavian Casino Århus/Comisión Europea

(Asunto T-615/11) 1

(«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Juegos en línea — Establecimiento en Dinamarca de tasas menores para los juegos en línea que para los casinos y los salones recreativos — Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades — No afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Royal Scandinavian Casino Århus I/S (Århus, Dinamarca) (representante: B. Jacobi, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, M. Afonso y C. Barslev; posteriormente M. Afonso y L. Grønfeldt, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca, (representantes: inicialmente C. Vang, posteriormente V. Pasternak Jørgensen y, por último, C. Thorning, agentes, asistidos por el K. Lundgaard Hansen, abogado); República de Malta (representantes: P. Grech y A. Buhagiar, agentes); Betfair Group plc (Londres, Reino Unido) y Betfair International Ltd (Santa Venera, Malta) (representantes: O. Brouwer y A. Pliego Selie, abogados); European Gaming and Betting Association (EGBA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: C.-D. Ehlermann, J. C. Heithecker y J. Ylinen, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2012/140/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a la medida C 35/10 (ex N 302/10) que Dinamarca tiene previsto aplicar en forma de tasas sobre los juegos en línea establecidas en la Ley danesa de tasas sobre los juegos (DO 2012, L 68, p. 3).

Fallo

Se desestima el recurso.

Royal Scandinavian Casino Århus I/S cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, Betfair Group plc, Betfair International Ltd y European Gaming and Betting Association (EGBA).

El Reino de Dinamarca y la República de Malta cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 32, de 4.2.2012.