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Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011 — Government of Gibraltar/Comisión

(Asunto T‑176/09)

«Recurso de anulación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2009/95/CE — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Inclusión en el lugar de importancia comunitaria denominado “Estrecho oriental” de una zona de aguas territoriales de Gibraltar y de un sector de alta mar — Anulación parcial — Indisociabilidad — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Disposiciones de una Decisión de la Comisión por la que se amplía la superficie de un lugar de importancia comunitaria — Anulación que implica una modificación de la esencia de la Decisión — Inadmisibilidad (Art. 230 CE; Directiva 92/43/CEE del Consejo; Decisión de la Comisión 2009/95/CE) (véanse los apartados 34 y 37 a 42)

2.                     Procedimiento — Admisibilidad de los recursos — Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda — Inadmisibilidad del recurso — Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada — Irrelevancia para la apreciación de la admisibilidad del recurso (véanse los apartados 47 a 49)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO 2009, L 43, p. 393), en la medida en que extiende el lugar denominado «Estrecho Oriental» (ES6120032) a las aguas territoriales de Gibraltar (tanto en el interior como en el exterior del lugar UKGIB0002) y a un sector de alta mar.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar al Government of Gibraltar a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.