Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 15 de junio de 2022 — X / Staatssecretari Justitie en Veiligheid

(Asunto C-392/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ʼs-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse y aplicarse el Reglamento de Dublín, 1 a la vista de sus considerandos 3, 32 y 39, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entendiendo que el principio de confianza entre Estados no es divisible, de modo que las infracciones graves y sistemáticas del Derecho de la Unión cometidas por el Estado miembro eventualmente responsable, antes del traslado, respecto de los nacionales de terceros países que (aún) no han sido objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento de Dublín excluyen totalmente el traslado a ese Estado miembro?

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que si el Estado miembro eventualmente responsable vulnera de forma grave y sistemática el Derecho de la Unión, el Estado miembro que procede al traslado en el marco de dicho Reglamento no puede apoyarse sin más en el principio de confianza entre Estados, sino que debe disipar cualquier duda o demostrar que, tras el traslado, el solicitante no se verá en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

¿En qué medios de prueba puede fundamentar el solicitante su alegación de que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín excluye su traslado, y qué nivel de prueba deberá exigirse a tal respecto? A la vista de las referencias al acervo de la Unión en los considerandos del Reglamento de Dublín, ¿tiene el Estado miembro que procede al traslado una obligación de cooperación o de comprobación, o bien, de existir vulneraciones graves y sistemáticas de los derechos fundamentales respecto de los nacionales de terceros países, deberán obtenerse garantías individuales del Estado miembro responsable de que, tras el traslado, se respetarán efectivamente los derechos fundamentales del solicitante? ¿Será distinta la respuesta a esta pregunta si el solicitante tiene dificultades para aportar pruebas, al no poder respaldar con documentos unas declaraciones coherentes y detalladas, pese a que, a la vista de la naturaleza de sus declaraciones, no quepa esperar tal cosa?

¿Será distinta la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones transcritas en el punto III si el solicitante demuestra que resultará imposible o ineficaz presentar una reclamación ante las autoridades o interponer un recurso en el Estado miembro responsable?

____________

1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).