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Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2013 - Hitachi Chemical Europe y otros/ECHA

(Asunto T-135/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hitachi Chemical Europe GmbH (Düsseldorf, Alemania); Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia); y Sitre Srl (Milán, Italia) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada.

Anule parcialmente la Decisión ED/169/2012 de la ECHA relativa a la inclusión del anhídrido hexahidrometilftalico, anhídrido hexahidro-4-metilftalico, anhídrido hexahidro-1-metilftalico y anhídrido hexahidro-3-metilftalico (en lo sucesivo, conjuntamente, "MHHPA") como Sustancias que reúnen los criterios establecidos en el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) nº 1907/2006  (en lo sucesivo, "REACH"), de acuerdo con el artículo 59 REACH, en lo que respecta a los MHHPA y sus monómeros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en manifiesto error de apreciación o de Derecho: i) el artículo 57, letra f), REACH no contempla los sensibilizantes respiratorios; ii) ECHA no aportó justificación ni prueba suficientemente para demostrar que los MHHPA "suscitasen un grado de preocupación equivalente" a los carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (en lo sucesivo, "CMR"), categoría 1, pues:

Las sustancias CMR provocan efectos irreversibles mientras que, en el caso de los MHHPA, los efectos de sensibilización respiratoria no son irreversibles.

Los consumidores o trabajadores no están expuestos a los MHHPA.

La valoración de los MHHPA se basa en datos anticuados.

La valoración no tuvo en cuenta todos los datos relevantes.

La valoración se basó fundamentalmente en la extrapolación con otra sustancia cuestionable desde el punto de vista científico, lo cual demuestra los datos pobres y limitados empleados para valorar los MHHPA.

Segundo motivo, basado en vulneración del derecho de defensa, dado que los demandantes no pudieron defender plenamente sus asuntos debido a la falta de criterios objetivos para considerar si una sustancia suscita un grado de preocupación equivalente con arreglo al artículo 57, letra f), REACH, especialmente en el supuesto de sensibilizantes respiratorios como los MHHPA, y porque ECHA no tuvo en cuenta toda la información disponible o facilitada por la industria durante el período observado.

Tercer motivo, basado en vulneración del principio de proporcionalidad, dado que con las medidas elegidas con respecto a los MHHPA y la identificación de los MHHPA como Sustancias muy preocupantes (en lo sucesivo, "SVHC"), ECHA causó a los demandantes perjuicios desproporcionados en relación con los fines perseguidos.

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1 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).