Language of document : ECLI:EU:T:2009:155

Asunto T‑136/08

Aurelia Finance SA

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Marca comunitaria denominativa AURELIA — Impago de la tasa de renovación — Cancelación de la marca tras la expiración del registro — Petición de restitutio in integrum»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum — Requisitos

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 78, ap. 1]

2.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum — Requisitos

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 78, ap. 1]

1.      A tenor del artículo 78, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, «el titular de una marca comunitaria […] que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo con respecto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), será, previa petición, restablecido en sus derechos si la imposibilidad hubiera tenido como consecuencia directa, en virtud de las disposiciones del presente Reglamento, la pérdida de un derecho».

De dicha disposición se desprende que la restitutio in integrum está supeditada a dos requisitos, el primero es que la parte haya actuado con toda la diligencia necesaria teniendo en cuenta las circunstancias y, el segundo, que la imposibilidad sufrida por la parte haya tenido la consecuencia directa de la pérdida de un derecho o de un recurso.

De la referida disposición también se desprende que el deber de diligencia incumbe, en primer lugar, al titular de la marca. De este modo, si el titular delega las tareas administrativas de renovación de una marca, debe asegurarse de que la persona elegida presente las garantías necesarias que permitan presumir una buena ejecución de las referidas tareas.

Por razón de la delegación de dichas funciones, la persona elegida está, igual que el titular, sujeta a dicho deber de diligencia. En efecto, al actuar ésta en nombre y por cuenta del titular, debe considerarse que sus actos son del titular.

(véanse los apartados 12 a 15)

2.      La expresión «toda la diligencia requerida por las circunstancias», que figura en el artículo 78, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, requiere el establecimiento de un sistema de control interno y supervisión de los plazos que evite normalmente el incumplimiento involuntario de éstos, como lo prevén las directrices de la Oficina. De ello resulta que únicamente pueden dar lugar a restitutio in integrum los acontecimientos de carácter excepcional y, por lo tanto, imprevisibles según la experiencia.

Cuando una sociedad especializada establece un sistema informático para recordar los plazos, la diligencia requerida por las circunstancias exige, en primer lugar, que la concepción general del referido sistema garantice el cumplimiento de los plazos, en segundo lugar, que dicho sistema permita detectar y corregir cualquier error previsible en la ejecución de las funciones de los empleados de la sociedad especializada, así como en el funcionamiento del sistema informático y, en tercer lugar, que los empleados de la sociedad especializada que introducen los datos necesarios y utilizan el referido sistema estén obligados, tras recibir una formación adecuada, a verificar sus operaciones y que dichos empleados sean supervisados.

Aun suponiendo que la concepción del sistema informático para recordar los plazos garantice el cumplimiento de éstos, no cabe excluir los errores humanos de introducción de información, incluso en el caso de que los empleados reciban una formación adecuada y estén sujetos a unas instrucciones y a una supervisión que sean adecuadas. En efecto, no cabe considerar que los errores humanos son acontecimientos excepcionales o imprevisibles. Por consiguiente, el referido sistema debe tener un mecanismo de detección y corrección de tales errores. Ahora bien, al no haberse establecido tal mecanismo, la Sala de Recurso concluyó acertadamente que no se había actuado en cumplimiento del deber de diligencia requerido por las circunstancias.

(véanse los apartados 26 a 28)