Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 - SIC/Comisión
(Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por la República Portuguesa en favor de la empresa pública de radiodifusión RTP para financiar su misión de servicio público - Decisión por la que se declara que algunas medidas no constituyen ayudas de Estado y las demás son compatibles con el mercado común - Calificación de ayuda de Estado - Compatibilidad con el mercado común - Obligación de examen diligente e imparcial)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: SIC - Sociedade Independente de Comunicação, SA (Carnaxide, Portugal) (representantes: C. Botelho Moniz, E. Maia Cadete y M. Rosado da Fonseca, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente M. Balta y F. Florindo Gijón, posteriormente M. Niejahr, J. Buendía Sierra y G. Braga da Cruz, y finalmente B. Martenczuk y G. Braga da Cruz, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2005/406/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativa a medidas puntuales aplicadas por Portugal en favor de RTP (DO L 142, p. 1), en tanto en cuanto declara que algunas de estas medidas no constituyen ayudas de Estado y las demás son compatibles con el mercado común.
Fallo
Anular el artículo 1 de la Decisión 2005/406/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativa a medidas puntuales aplicadas por Portugal en favor de RTP.
Anular el artículo 2 de la Decisión 2005/406 en la medida en que declara que los gastos de notario y registro no constituyen una ayuda de Estado.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
La Comisión cargará con sus propias costas y con cuatro quintas partes de las costas de SIC - Sociedade Independente de Comunicação, SA.
SIC cargará con una quinta parte de sus propias costas.
____________1 - 2 - DO C 71, de 20.3.2004.