Language of document : ECLI:EU:T:2021:690


 


 



Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 13 de octubre de 2021 — JK/Comisión

(Asunto T219/20)

«Función pública — Funcionarios — Personal de la Comisión al servicio del SEAE — Solicitud de asistencia — Artículo 24 del Estatuto — Denegación tácita de la solicitud — Decisión desestimatoria de la reclamación — Artículo 90 del Estatuto — AFPN competente — Principio de buena administración»

1.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Naturaleza del procedimiento — Objeto — Decisión desestimatoria — Respuesta de la administración relativa a una decisión distinta de la impugnada en la reclamación — Improcedencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 1)

(véanse los apartados 55 a 60)

2.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Aplicación en materia de acoso psicológico — Presentación de una solicitud de asistencia — Decisión denegatoria implícita — Objeto — Decisión adoptada sin que la administración fuera consciente de la naturaleza de la solicitud — Improcedencia — Violación del principio de buena administración — Consecuencias

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 24 y 90, ap. 1)

(véanse los apartados 62 a 67)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión implícita de la Comisión de 5 de junio de 2019 por la que se denegó la solicitud de asistencia del demandante, presentada en virtud del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de su decisión de 6 de enero de 2020 por la que se desestimó la reclamación presentada por este último.

Fallo

1)

Anular la decisión implícita de la Comisión Europea de 5 de junio de 2019 por la que se denegó la solicitud de asistencia de JK presentada en virtud del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y su decisión de 6 de enero de 2020 por la que se desestimó la reclamación presentada por este último.

2)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido JK.