Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Skype/OAMI — Sky y Sky IP International (SKYPE)
(Asunto T-184/13) 1
[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SKYPE — Marca comunitaria denominativa anterior SKY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Skype Ultd (Dublín, Irlanda) (representantes: inicialmente I. Fowler, Solicitor, J. Schmitt, abogado, y J. Mellor, QC, posteriormente A. Carboni y M. Browne, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvantes ante el Tribunal General: Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido), y Sky IP International Ltd (Isleworth) (representantes: R. Guthrie, D. Rose, V. Baxter, Solicitors, y T. Moody-Stuart, Barrister, posteriormente R. Guthrie, D. Rose, T. Moody-Stuart y J. Curry, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2013 (asunto R 121/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre British Sky Broadcasting Group plc y Sky IP International Ltd, por una parte, y Skype Ultd, por otra.
Fallo
Desestimar el recurso.
Skype Ultd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización en el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de Sky plc y de Sky IP International Ltd.
________________________1 DO C 171, de 15.6.2013.