Language of document : ECLI:EU:T:2011:639





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2011 — Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo

(Asunto T‑274/07)

«Dumping — Importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Oferta de compromiso de precios — Tratamiento confidencial de la identidad de los denunciantes»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Investigación — Denegación del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Rectificación de la postura de la Comisión en el documento de información final — Posibilidad de que la Comisión, no existiendo datos nuevos, retome con posterioridad su decisión inicial sin que existan datos nuevos — Procedencia — Requisitos [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 2, ap. 7, letra c), párr. 2, y 20] (véanse los apartados 37 a 41, 45, 48, 51 y 52)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Comunicación de la información final a las empresas por parte de la Comisión — Naturaleza jurídica [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 20, aps. 1, 2, 4 y 5] (véanse los apartados 47 a 50)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Acceso al expediente — Tratamiento confidencial de los datos de una denuncia — Requisitos [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 19, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 57 a 61)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Comunicación de la información final a las empresas por parte de la Comisión — Transmisión al Consejo de la propuesta de la Comisión de medidas definitivas menos de diez días después de dicha comunicación — Irregularidad — Consecuencias para la validez del Reglamento adoptado por el Consejo [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 20, ap. 5] (véanse los apartados 70 a 74 y 76 a 90)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Posibilidad de que los exportadores ofrezcan compromisos en el plazo para presentar observaciones fijado en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 384/96 — Incumplimiento del plazo por la Comisión — Irregularidad [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 8 y 20, ap. 5] (véanse los apartados 94 a 96)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (DO L 109, p. 12), en la medida en que establece un derecho antidumping sobre las importaciones de tablas de planchar fabricadas por la demandante.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania, en la medida en que establecen un derecho antidumping definitivo y deciden la recaudación definitiva del derecho provisional establecido sobre las tablas de planchar fabricadas por Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Zhejiang Harmonic Hardware Products.

3)

La Comisión Europea, Vall Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA y Colombo New Scale SpA cargarán con sus propias costas.