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Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 - Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo

(Asunto T-274/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd (Zhejiang, China) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, en la medida en que resultan de aplicación a la demandante.

Que se imponga al Consejo el pago de las costas que se causen y de los gastos que deban atenderse en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que fabrica tablas de planchar y las partes esenciales de éstas en la República Popular China, pide que se anule el Reglamento (CE) nº 452/2007 del Consejo de 23 de abril de 2007 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania, 1 en tanto en cuanto tales medidas son de aplicación a la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que las instituciones comunitarias han infringido el artículo 27, apartado 7, letras b) y c) del Reglamento de base, 2 ya que la Comisión presentó una propuesta de medidas antidumping al Consejo basada en la apreciación errónea de que la demandante no cumplía los criterios del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado, establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c).

En segundo lugar, la demandante alega que las instituciones comunitarias han infringido el artículo 20, apartados 4 y 5, del Reglamento de base y vulnerado su derecho a ser oído, en la medida en que se concedieron a la demandante sólo seis días para responder al escrito de información final revisado de la Comisión.

En tercer lugar, la demandante alega que las instituciones comunitarias infringieron el artículo 8 del Reglamento de base al no tener debidamente en cuenta los compromisos en cuanto al precio ofrecidos por la demandante.

Por último, la demandante sostiene que las instituciones comunitarias infringieron el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento de base al no revelar la identidad del denunciante iniciando la investigación que llevó al Reglamento impugnado.

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1 - DO 2007 L 109, p. 12.

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996 L 56, p. 1).