Language of document : ECLI:EU:T:2009:68

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

13 de marzo de 2009 (*)

«Archivo»

Asunto T-273/07,

Miguel Torres, S.A., con domicilio social en Vilafranca del Penedès (Barcelona), representada por los Sres. E. Armijo Chávarri, M. Baz de San Ceferino y A. Castán Pérez-Gómez, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. O. Mondéjar Ortuño, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia, es:

Vinícola de Tomelloso, S.C.L., con domicilio social en Tomelloso (Ciudad Real), representada por el Sr. J. Casajuana Espinosa, abogado,

parte interviniente,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 2 de mayo de 2007 (asunto R 610/2006-2), relativa al procedimiento de anulación entre Miguel Torres, S.A., y Vinícola de Tomelloso, S.C.L.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 2 de febrero de 2009, la parte demandante informó a dicho Tribunal, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 11 de febrero de 2009, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.

3        La parte interviniente no ha presentado observaciones sobre el desistimiento dentro del plazo señalado.

4        Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

5        Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informática (ATI), T‑377/03, no publicado en la Recopilación, apartado 6].

6        Por lo tanto, procede, archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las de la demandada, y declarar que la parte interviniente cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑273/08, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Primera Instancia.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.





3)      La parte interviniente cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 13 de marzo de 2009.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       A. W. H. Meij


* Lengua de procedimiento: español.