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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania) el 1 de junio de 2022 — Proceso penal contra A.

(Asunto C-352/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Hamm

Partes en el procedimiento principal

Persona buscada: A.

Solicitante: Generalstaatsanwaltschaft Hamm

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/32/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (Directiva de asilo), en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (Directiva de reconocimiento), en el sentido de que, en virtud de la obligación que rige en el Derecho de la Unión de interpretar el Derecho nacional de conformidad con las directivas (artículo 288 TFUE, párrafo tercero, y artículo 4 TUE, apartado 3), el reconocimiento en otro Estado miembro, con carácter firme, de una persona como refugiado en el sentido de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados es vinculante a efectos del procedimiento que se sigue en el Estado miembro requerido para la extradición de dicha persona, de manera que deba imperativamente excluirse su extradición al tercer país o al Estado de origen hasta tanto no sea revocado el reconocimiento como refugiado o este haya expirado por el transcurso del tiempo?

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1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

1 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).