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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 12 de diciembre de 2022QY / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-753/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: QY

Demandada y recurrida en casación: Bundesrepublik Deutschland

Cuestión prejudicial

En el supuesto de que un Estado miembro no pueda hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE 1 para denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional a la vista de la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, debido a que las condiciones de vida en este Estado miembro expondrían al solicitante a un peligro grave de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta, ¿deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.º 604/2013, 2 el artículo 4, apartado 1, segunda frase, y el artículo 13 de la Directiva 2011/95/UE, 3 así como los artículos 10, apartados 2 y 3, y artículo 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32, en el sentido de que el hecho de que ya se haya concedido el estatuto de refugiado impide al Estado miembro examinar la solicitud de protección internacional que se le ha presentado sin perjuicio de cual fuera el resultado, obligándole a conceder el estatuto de refugiado al solicitante sin examinar los requisitos sustantivos de dicha protección?

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1     Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 60).

1     Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 31).

1     Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).