Language of document : ECLI:EU:T:2011:389

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

de 14 de julio de 2011 (1)

«Recurso de indemnización – Incompetencia manifiesta»

En el asunto T-332/11,

Julio Rodríguez Cermeño, con domicilio en Nueva de Llanes (Asturias), representado por el Sr. A. Paredes Montero, abogado,

parte demandante,

contra

Reino de España,

parte demandada,

que tiene por objeto la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido a consecuencia del cálculo erróneo de la pensión de jubilación del demandante, provocado por la infracción de las disposiciones del reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Dittrich (Ponente), Presidente, la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. M. Prek, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de junio de 2011, la parte demandante interpuso el presente recurso.

2        La parte demandante solicita al Tribunal que condene al Reino de España a restituir una determinada cantidad, adeudada en concepto de derechos a pensión.

 Fundamentos de Derecho

3        Con arreglo al artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

4        En el caso de autos, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

5        En el presente asunto, mediante su demanda, la parte demandante pretende obtener una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido a consecuencia del cálculo supuestamente erróneo por las autoridades españolas de sus derechos a pensión.

6        Las competencias del Tribunal General en materia de responsabilidad extracontractual se contemplan en el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, párrafos segundo y tercero. Con arreglo a dichas disposiciones, el Tribunal únicamente es competente para conocer de los recursos de indemnización por los daños causados por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2004, Médiateur/Lamberts, C‑234/02 P, Rec. p. I‑2803, apartados 49 y 59).

7        En el caso de autos, se pone de manifiesto que el autor del acto que supuestamente ocasionó un daño a la parte demandante no es ni una institución ni un órgano u organismo de la Unión, sino un Estado miembro.

8        Se desprende de las consideraciones anteriores que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso por incompetencia manifiesta de este Tribunal, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

9        Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que ésta haya podido incurrir en costas, basta acordar que la parte demandante cargará con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

resuelve:

1)      Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 14 de julio de 2011.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        A. Dittrich


1 Lengua de procedimiento: español.