Language of document : ECLI:EU:T:2018:759





Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) de 8 de noviembre de 2018 — Cocchi y Falcione/Comisión

(Asunto T724/16 P)

«Recurso de casación — Función pública — Transferencia de los derechos de pensión nacionales — Artículo 24 del Estatuto — Deber de asistencia de la Unión — Pérdida de interés de las partes demandantes en ejercitar la acción una vez iniciado el proceso — Sobreseimiento en primera instancia — Relación de causalidad»

1.      Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Desaparición posterior del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

(véase el apartado 50)

2.      Recursos de funcionarios — Solicitud de indemnización directamente relacionada con un recurso de anulación — Apreciación de la legalidad del comportamiento de una institución con arreglo a los motivos y alegaciones expuestos en apoyo de la pretensión de anulación — Pérdida de interés de la parte demandante en ejercitar la acción una vez iniciado el proceso — Irrelevancia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

(véanse los apartados 80 a 82, 84 y 86)

3.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Concepto — Carga de la prueba

(Art. 340 TFUE)

(véanse los apartados 94 a 96 y 104)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión europea (Sala Primera) de 2 de agosto de 2016, Cocchi y Falcione/Comisión (F‑134/11, EU:F:2016:194), por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 2 de agosto de 2016, Cocchi y Falcione/Comisión (F‑134/11), por cuanto el Tribunal de la Función Pública estimó que no procedía pronunciarse sobre las pretensiones indemnizatorias formuladas por los Sres. Giorgio Cocchi y Nicola Falcione en primera instancia.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Desestimar las pretensiones indemnizatorias formuladas por los Sres. Cocchi y Falcione en el marco de su recurso en primera instancia con la referencia F‑134/11.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de casación y al procedimiento de primera instancia en cuanto concierne a las pretensiones indemnizatorias.