Language of document : ECLI:EU:T:2014:361

Asunto T‑145/08 DEP

(Publicación por extractos)

Atlas Transport GmbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior

(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Procedimiento — Tasación de costas»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 21 de mayo de 2014

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Órgano jurisdiccional competente en caso de recurso de casación

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 137 y 184; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 87, ap. 1)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Procedimiento sobre derechos de propiedad intelectual — Costas recuperables — Gastos indispensables en que han incurrido las partes con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso — Inexistencia de resolución de la Sala de Recurso acerca de las costas del procedimiento tramitado ante ella

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 136, ap. 2; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 85, aps. 1 y 6]

1.      En virtud de los artículos 137 y 184 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso. Por lo tanto, cuando el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación y condena en costas a la parte demandante, debe interpretarse que esta condena sólo se refiere a las costas del procedimiento de casación. En efecto, la desestimación del recurso de casación implica que el Tribunal de Justicia no ha anulado la decisión del Tribunal General sobre las costas.

Por consiguiente, corresponde al Tribunal General evaluar las cantidades recuperables como consecuencia del procedimiento que tuvo lugar ante él en el asunto en el que recayó la sentencia recurrida. Así pues, el Tribunal General es competente para conocer de la solicitud de tasación de costas del procedimiento que tuvo lugar ante él y en el que se dictó la sentencia recurrida.

(véanse los apartados 11 a 13)

2.      Del artículo 136, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento se desprende que el Tribunal General no es competente para resolver sobre los gastos correspondientes al procedimiento ante la División de Anulación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). Por consiguiente, una solicitud de tasación de dichos gastos debe ser declarada inadmisible.

En cuanto a los gastos generados ante la Sala de Recurso de la Oficina, cuando ésta desestima el recurso de la parte demandante sin pronunciarse sobre los gastos del procedimiento tramitado ante dicha Sala, en virtud del artículo 85, apartados 1 y 6, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, corresponde al tercero interviniente presentar una solicitud ante el secretario de la Sala de Recurso con objeto de que se fije la cuantía de los gastos que deben reembolsarse por el procedimiento ante la Sala de Recurso. El recurso ante el Tribunal General y el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia no alteran esta apreciación, toda vez que ni el Tribunal General ni el Tribunal de Justicia han cuestionado la legalidad de la resolución de la Sala de Recurso. Dichos procedimientos judiciales sólo han retrasado la fecha en la que la resolución de la Sala de Recurso a la que se refiere la solicitud de fijación de gastos se ha convertido en definitiva.

Por consiguiente, por analogía con el supuesto en el que, habiéndose pronunciado la Sala de Recurso sobre las costas y habiéndose mantenido la validez de su resolución una vez desestimado el recurso de la demandante ante el Tribunal, este último no resuelve sobre los gastos generados ante la Sala de Recurso, dadas las circunstancias no procede que el Tribunal se pronuncie sobre los gastos generados ante la Sala de Recurso.

(véanse los apartados 17 y 20 a 22)