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Recurso interpuesto el 29 de junio de 2006 - Alrosa/Comisión

(Asunto T-170/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alrosa Company Ltd. (Mirny, Rusia (representantes: R. Subiotto, S. Mobley y K Jones, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión en su totalidad.

Que se condene a la Comisión al pago de los gastos y costas legales efectuados por Alrosa con motivo del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante recurre la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2006, por la cual la Comisión hizo obligatorio para De Beers el compromiso de ir reduciendo progresivamente entre 2006 y 2008 las compras a la demandante, tanto directas como indirectas, de diamantes sin pulir y suprimirlas a partir del 1 de enero de 2009.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca, en primer lugar, una conculcación de su derecho a ser oída en el procedimiento que condujo a la adopción de su Decisión. La demandante afirma que se requirió a la Comisión para que aclarara qué observaciones de terceros y qué aspectos del análisis de la Comisión habían justificado el rechazo de los compromisos propuestos en un primer momento por De Beers y la demandante conjuntamente y la suscripción de los compromisos finales propuestos por De Beers.

En segundo lugar, la demandante alega la infracción del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003 en la medida en que los compromisos que había hecho obligatorios la Decisión impugnada fueron ofrecidos tan sólo por De Beers, más que por las empresas interesadas, en particular De Beers y la demandante. La demandante añade que la Decisión impugnada no fue adoptada para un período determinado.

Finalmente, la demandante afirma que la prohibición absoluta y posiblemente indefinida, impuesta a De Beers por la Decisión impugnada, de comprar a la demandante directa o indirectamente diamantes sin pulir infringe el artículo 82 CE y el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003, de la misma forma que viola los principios de libertad de contratación y de proporcionalidad.

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