Language of document : ECLI:EU:T:2017:838





Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2017 —
Digital Rights Ireland/Comisión

(Asunto T‑670/16)

«Recurso de anulación — Espacio de libertad, de justicia y de seguridad — Protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales — Transferencia de datos personales a Estados Unidos — Sociedad sin ánimo de lucro de Derecho irlandés — Falta de protección de los datos personales de las personas jurídicas — Responsable del tratamiento — Recurso interpuesto en nombre de miembros y de simpatizantes — Recurso en interés público — Inadmisibilidad»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Inexistencia — Inadmisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión]

(véanse los apartados 19, 20, 26 a 28, 36, 37, 41 y 42)

2.      Derechos fundamentales — Protección de datos personales — Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Información sobre una persona física identificada o identificable — Persona jurídica cuya denominación legal no identifica a ninguna persona física — Exclusión

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 8)

(véanse los apartados 25 y 26)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Recurso interpuesto por una persona jurídica que no es una asociación, no representa los intereses de sus miembros y no actúa en interés general del público — Inadmisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión]

(véanse los apartados 45 a 50)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE‑EE. UU (DO 2016, L 207, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la República Checa, de la República Federal de Alemania, de Irlanda, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de los Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos, de la República Francesa, de Business Software Alliance (BSA), de Microsoft Corporation, de la Quadrature du Net, de French Data Network, de la Fédération des Fournisseurs d’Accès à Internet Associatifs y de la Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir).

3)

Condenar a Digital Rights Ireland Ltd al pago de las costas, excepto las correspondientes a las demandas de intervención.

4)

La República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América, el Reino de los Países Bajos, la República Francesa, BSA, Microsoft Corporation, Quadrature du Net, French Data Network, la Fédération des Fournisseurs d’Accès à Internet Associatifs y UFC — Que choisir cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.