Language of document : ECLI:EU:T:2013:402





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de 2013 —

Post Bank Iran/Consejo

(Asunto T‑13/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Base jurídica — Vulneración del Derecho internacional — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Error manifiesto de apreciación — Derecho de propiedad — Proporcionalidad — Igualdad de trato — No discriminación»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Acto meramente informativo que no lesiona a la demandante de forma autónoma en relación con actos que producen efectos jurídicos con respecto a la misma — Sobreseimiento (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 43)

2.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos hipotéticos aún no adoptados — Exclusión (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 45 y 46)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Derechos fundamentales — Ámbito de aplicación personal — Personas jurídicas que constituyen emanaciones de Estados terceros — Inclusión — Responsabilidad del Estado tercero por el respeto de los derechos fundamentales en su propio territorio — Irrelevancia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) (véanse los apartados 56, 60 y 61)

4.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Limitaciones impuestas por una sentencia anulada del Tribunal General — Desaparición de estas limitaciones del ordenamiento jurídico de la Unión — Admisibilidad del control del respeto de estos derechos por el juez de la Unión sin tener en cuenta esas limitaciones [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, aps. 3 y 4; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 36, aps. 3 y 4, y nº 267/2012, art. 46, aps. 3 y 4] (véanse los apartados 65 y 66)

5.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar la motivación al interesado simultáneamente a la adopción del acto lesivo para él o inmediatamente después — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia [Art. 296 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 69, 70 y 72)

6.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Alcance [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 71 a 73)

7.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Resolución que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta [Art. 296 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 74 y 75)

8.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Criterios alternativos fijados por los actos de la Unión para la inclusión de una entidad en las listas de personas y entidades a las que se refieren las medidas restrictivas — Suficiencia de la motivación basada en sólo uno de estos criterios o sólo en algunos de ellos [Art. 296 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra b); Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 16, ap. 2, y nº 267/2012, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 85 a 96)

9.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Obligación de mencionar la base jurídica — Inexistencia en caso de determinación en función de otros elementos (Art. 296 TFUE) (véase el apartado 86)

10.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho de acceso a los documentos — Derecho a ser oído — Derechos supeditados a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo — Inexistencia de violación [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 97 a 100, 103, 108, 111 y 112)

11.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar pruebas de cargo que permitan al interesado acudir eficazmente al juez de la Unión y garantizar el control por este de la legalidad del acto controvertido — Inexistencia de violación [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010 y nº 267/2012] (véanse los apartados 113, 114, 116 y 117)

12.                     Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Reparto de la carga de la prueba — Obligación de presentar elementos de prueba e información concretos — Decisión basada en una información facilitada por Estados miembros que no puede comunicarse al juez de la Unión — Improcedencia [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra b); Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 16, ap. 2, letra a), y nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra a)] (véanse los apartados 120, 128 a 130, 132 y 134)

13.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Anulación en dos momentos distintos de dos actos que incluyen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de lesión importante de la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que la anulación del segundo sea efectiva [Art. 264 TFUE, párr. 2; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, anexo IX; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexo II] (véanse los apartados 137, 138 y 140)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación, en primer lugar, del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010 (DO L 281, p. 81), y del anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que éstos se refieran a la demandante, en segundo lugar, de la decisión respecto de la demandante «contenida en» un escrito de 29 de octubre de 2010, en tercer lugar, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010 (DO L 319, p. 11), en la medida en que éstos puedan afectar a la situación de la demandante, en cuarto lugar, de la decisión respecto de la demandante «contenida en» un escrito de 5 de diciembre de 2011, en quinto lugar, del anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que éste ataña a la demandante, y, en sexto lugar, de cualquier reglamento futuro o cualquier decisión futura del Consejo o de la Comisión que complemente o modifique uno de los actos impugnados en el marco del presente recurso y, por otro lado, pretensión de declaración de inaplicabilidad, respecto de la demandante, del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010, del artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 19, p. 22), del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 267/2012, del artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 282, p. 58), del artículo 1, punto 11, del Reglamento (UE) nº 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 267/2012 (DO L 356, p. 34), así como del artículo 1, punto 2, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 356, p. 71).

Fallo

1)

Inadmitir el recurso, en la medida en que tiene por objeto la anulación de cualquier reglamento futuro o cualquier decisión futura del Consejo de la Unión Europea o de la Comisión Europea que complemente o modifique uno de los actos impugnados en el marco del presente recurso.

2)

No procede pronunciarse ni sobre las pretensiones de anulación de las decisiones respecto de la Post Bank Iran «contenidas en» los escritos del Consejo de los días 29 de octubre de 2010 y 5 de diciembre de 2011 ni sobre la causa de inadmisión formulada por el Consejo, apoyado por la Comisión, contra las meras pretensiones de anulación de la decisión respecto de la Post Bank Iran «contenida en» el escrito de 29 de octubre de 2010.

3)

Anular, en la medida en que se refieran a la Post Bank Iran, el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010; el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007; la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413; el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010; y el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010.

4)

Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, posteriormente por la Decisión 2011/783, respecto de la Post Bank Iran hasta que surta efectos la anulación del anexo IX del Reglamento nº 267/2012, en la medida en que éste se refiere a la Post Bank Iran.

5)

El Consejo cargará con sus propias costas y con las de la Post Bank Iran.

6)

La Comisión cargará con sus propias costas.