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Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 - Iran Insurance/Consejo

(Asunto T-12/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC 1 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 2 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativos a medidas restrictivas contra Irán, así como la decisión contenida en la carta del Consejo recibida el 23 de noviembre de 2010.

Que se declare que no son aplicables a la demandante ni el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC 3 del Consejo, de 26 de julio de 2010, ni los artículos 16, apartado 2, y 26 del Reglamento nº 961/2010.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, al amparo del artículo 263 TFUE, que se anule el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) n° 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativos a medidas restrictivas contra Irán; que se anulen, en la medida en que afectan a la demandante, los artículos 16, apartado 2, y 26 del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, y, por último, que se anule la decisión contenida en la carta enviada por el Consejo a la demandante el 28 de octubre de 2010.

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos:

En primer lugar, alega que el Tribunal General tiene competencia para examinar el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, así como la decisión de 28 de octubre de 2010, a efectos de considerar su conformidad con los principios generales del Derecho europeo.

Además, son erróneas las razones específicas para incluir a la sociedad demandante en la lista y no se cumplen los requisitos que establecen el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento nº 961/2010. Dichas disposiciones deben declararse inaplicables a la demandante. El Consejo incurrió en error manifiesto de hecho y en error de Derecho. Por consiguiente, deben anularse el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010.

Para fundamentar el recurso, se alega también que el Reglamento y la Decisión de 2010 vulneran el derecho de defensa de la demandante y, en particular, su derecho a un juicio justo, puesto que no recibió ninguna prueba o documentos que sustentaran las imputaciones del Consejo y dado que las imputaciones contenidas en la Decisión y en el Reglamento de 2010 son excesivamente vagas, carecen de claridad e impiden rotundamente que Iran Insurance Company responda a las mismas. Más aun, se denegó a la demandante el acceso a la documentación y el derecho a ser oída. Lo anterior también constituye una falta de motivación.

Por otra parte, el artículo 24, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo impone a éste la obligación de comunicar y notificar su decisión, incluidos los motivos de la inclusión en la lista, y el apartado 4 del mismo artículo dispone que el Consejo reconsiderará su decisión cuando se presenten alegaciones. El Consejo infringió ambas disposiciones. Dado que los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo se reproducen en los apartados 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento nº 961/2010 del Consejo, también se han infringido estas últimas disposiciones.

Se alega asimismo que, al examinar la situación de la demandante, el Consejo violó el principio de administración eficaz.

Al examinar la situación de la demandante, el Consejo también violó el principio de confianza legítima.

La demandante alega asimismo que el Consejo vulneró su derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad. El artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 del Consejo deben declararse inaplicables a la demandante. Además, al prohibir celebrar contratos de seguro o reaseguro con todas las entidades iraníes, el artículo 12 de la Decisión 2010/423/PESC del Consejo y el artículo 26 del Reglamento nº 961/2010 del Consejo violaron también el principio de proporcionalidad. Por consiguiente, dichas disposiciones también deben declararse inaplicables a la demandante.

Por otro lado, la demandante alega que el Reglamento nº 961/2010 del Consejo viola los apartados 2 y 3 del artículo 215 TFUE -que constituyen su base legal-, así como el artículo 40 TUE.

Finalmente, la demandante alega que el Reglamento y la Decisión de 2010 se adoptaron con violación del principio de igualdad y de no discriminación.

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1 - Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81).

2 - Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).

3 - Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).