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Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2013 - Samsung SDI y otros/Comisión

(Asunto T-84/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Samsung SDI Co. Ltd (Gyeonggi-do, República de Corea), Samsung SDI Germany GmbH (Berlín, Alemania), Samsung SDI (Malasia) Bhd (Negeri Sembilan Darul Khusus, Malasia) (representantes: G. Berrisch, abogado, D. Hull, Solicitor, y L.-A. Grelier, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 2, y 2, apartado 2, de la Decisión C(2012) 8839 de la Comisión de 5 de diciembre de 2012 en el asunto COMP/39.437 - Tubos de monitor para televisión y ordenador (en lo sucesivo, "Decisión impugnada") en la medida en que afecta a los demandantes.

Con carácter subsidiario, que anule parcialmente el artículo 1, apartado 2, de la Decisión en la medida en que se refiere a la fecha de inicio y de final de la participación de los demandantes en la infracción relativa a los tubos de imagen en colores utilizados en televisiones (en lo sucesivo, "CPT"), y reduzca la multa impuesta a los demandantes mediante el artículo 2, apartado 2, de la Decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes, en relación con la infracción sobre los CPT, invocan tres motivos. Respecto de la infracción sobre los tubos de presentación en colores (en lo sucesivo, "CDT") utilizados en pantallas de ordenador, los demandantes invocan tres motivos.

Por lo que atañe a la infracción sobre los CPT, los demandantes invocan los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al aplicar el artículo 101 TFUE para llegar a la conclusión de que existía una única infracción continuada que cubría todos los tipos de CPT por la entera duración de la infracción y la totalidad de las prácticas que tuvieron lugar en Asia.

Segundo motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión incurrió en error al determinar tanto la fecha de inicio como la fecha final de la participación de los demandantes en la infracción sobre los CPT, que condujo a que se ampliara la duración total de la práctica colusoria por al menos dieciséis meses.

Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en que la decisión de la Comisión de no otorgar a los demandantes la reducción máxima posible del 50 % está basada en hechos incorrectos y manifiestamente erróneos.

Por lo que atañe a la infracción sobre los CPT, los demandantes invocan los siguientes motivos:

1.    Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió las Directrices para el cálculo de las multas  al incluir las ventas de CDT entregados a Samsung Electronics en Europa en el valor de ventas a efectos del cálculo de la multa, pese a que la competencia por dichas ventas tuvo lugar exclusivamente en Corea.

2.    Segundo motivo, basado en que la Comisión incumplió las Directrices para el cálculo de las multas al tomar en consideración el volumen de ventas anual medio sobre el período completo de la infracción a efectos de calcular la multa, apartándose con ello de la regla de tener en cuenta el último ejercicio comercial completo de la infracción.

3.    Tercer motivo, basado en que la decisión de la Comisión de no otorgar a los demandantes la reducción máxima posible del 50 % está basada en hechos incorrectos y manifiestamente erróneos.

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1 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006 C 210, p. 2).