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Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2024 por Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 7 de febrero de 2024 en el asunto T-146/22, Ryanair / Comisión (KLM II; COVID-19)

(Asunto C-269/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (representantes: C. E. Schillemans, P. J. F. Huizing, J. de Kok y E. de Krom, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Ryanair DAC, Comisión Europea, República Francesa, Reino de los Países Bajos, Société Air France, Air France-KLM

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación y anule la sentencia recurrida.

Haga uso de sus facultades con arreglo al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia para resolver definitivamente el litigio y desestime el recurso de anulación interpuesto en el asunto T-146/22.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre los motivos que no han sido apreciados aún.

Condene a Ryanair DAC a cargar con las costas en ambas instancias, si resuelve definitivamente el litigio, o reserve la decisión sobre las costas en el presente procedimiento, en caso de que devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la parte recurrente formula tres motivos.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio jurídico incorrecto para determinar el beneficiario de la ayuda dentro de un grupo y concluyó, por tanto, equivocadamente que no cabía excluir a Air France-KLM Holding SA ni a sus filiales, incluidas Société Air France SA y sus filiales, de la condición de beneficiaria de la medida de ayuda en cuestión.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al sustituir su propia apreciación por la de la Comisión en lo relativo a la determinación del beneficiario de la ayuda sin haber establecido debidamente un manifiesto error de apreciación en la decisión impugnada de la Comisión Europea.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar equivocadamente el marco jurídico relativo al concepto de ventajas indirectas de las ayudas de Estado.

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