Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón (España) el 28 de noviembre de 2023 – Agencia Estatal de la Administración Tributaria / VT, UP
(Asunto C-723/23, Amilla 1 )
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Demandadas: VT y UP
Cuestiones prejudiciales
El artículo 23, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)1 , ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como el artículo 487.1.4° del Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la redacción dada al mismo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, al incluir en el concepto de “comportamiento deshonesto o de mala fe” del deudor conductas suyas referidas a acreedores de terceros, distintos de los que integran la lista de acreedores de su propio concurso de persona física?
¿Es conforme el artículo 487.1.4° del Texto Refundido d Concursal, tras la redacción dada al mismo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre con el artículo 20 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), al contemplar una excepción en el procedimiento de segunda oportunidad que impide desembocar en la plena exoneración de deudas?
¿Es conforme el artículo 487.1.4° del Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la redacción dada al mismo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con el artículo 20.2 y el Considerando 79 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), al no contemplar la norma nacional la situación individual del deudor, señalando una excepción de carácter objetivo, sin posibilidad de que los órganos judiciales españoles puedan valorar las circunstancias subjetivas concurrentes en el deudor que accede al procedimiento de segunda oportunidad?
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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
1 DO L 172