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Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 - Bavaria/Comisión

(Asunto T-235/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Bavaria NV (representantes: O.W. Brouwer, abogado, D. Mes, abogado, y A.C.E. Stoffer, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, total o parcialmente, la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE [asunto nº COMP/B-2/37.766 - Mercado neerlandés de cerveza - C (2007) 1697 final], en la medida en que afecta a Bavaria NV.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a Bavaria NV.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto nº COMP/B-2/37.766 -Mercado neerlandés de cerveza), por la que se imponía una multa a la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar la vulneración del principio de buena administración, ya que la Comisión no llevó a cabo una investigación completa, meticulosa e imparcial.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 81 CE, al haber cometido errores manifiestos de apreciación, al haber incurrido en un error de Derecho al determinar la infracción, al haber vulnerado el principio de presunción de inocencia y el principio de legalidad y al haber incumplido la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión fijó incorrectamente la duración de la infracción.

En cuarto lugar, la demandante sostiene que, al fijar el importe de la multa, la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento nº 1/2003 1 y las Directrices para el cálculo de las multas 2 basadas en este Reglamento y violó los principios de igualdad y de proporcionalidad.

En quinto lugar, la demandante alega que la Comisión sobrepasó manifiestamente el plazo razonable de su investigación, que duró siete años.

En sexto lugar, la demandante alega unos vicios sustanciales de forma, la violación del principio de buena administración y la vulneración del derecho de defensa, ya que le fue negado el acceso a las respuestas dadas por otras cervecerías a las imputaciones y a determinadas partes del expediente de la Comisión que eran esenciales para su defensa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).