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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 - allsafe Jungfalk/OAMI (ALLSAFE)

(Asunto T-343/07) 1

["Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALLSAFE - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94"]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: allsafe Jungfalk GmbH & Co. KG (Engen, Alemania) (representantes: P. Mes, J. Bühling, C. Graf von der Groeben, G. Rother, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt, M. Bergermann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de julio de 2007 (asunto R 454/2006-4), sobre el registro del signo denominativo ALLSAFE como marca comunitaria.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a allsafe Jungfalk GmbH & Co. KG.

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1 - DO C 269, de 10.11.2007.