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Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 - Ferring/OAMI - Tillotts Pharma (OCTASA)

(Asunto T-502/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ferring BV (Haarlem, Países Bajos) (representante: I. Fowler, Solicitor, A. Renck y J. Fuhrmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Tillotts Pharma AG (Ziefen, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1216/2011-4.

Imponga a la demandada el pago de las costas del procedimiento o -en el supuesto de que la otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en apoyo de la demandada- acuerde imponer las costas solidariamente a la demandada y a la coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "OCTASA" para productos de la clase 5 - Solicitud de marca comunitaria nº 8.169.881

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca del Benelux denominativa "PENTASA", registrada con el nº 377.513, para, entre otros, productos de la clase 5; marca alemana denominativa "PENTASA", registrada con el nº 1.181.393, para productos comprendidos en la clase 5; marca portuguesa denominativa "PENTASA", registrada con el nº 218.845, para productos de la clase 5; marca danesa denominativa "PENTASA", registrada con el nº VR 02.430 1980, para productos de la clase 5; marca finlandesa denominativa "PENTASA", registrada con el nº 94.367, para productos de la clase 5; marca del Reino Unido denominativa "PENTASA", registrada con el nº 1.131.049, para productos de la clase 5; marca española denominativa "PENTASA", registrada con el nº 1.766.091, para productos de la clase 5; marca internacional denominativa "PENTASA", registrada con el nº 605.880, para productos de la clase 5; marca del Benelux denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 430.245, para productos de la clase 5; marca alemana denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 2.024.737, para productos de la clase 5; marca finlandesa denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 95.782, para productos de la clase 5; marca francesa denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 1.537.576, para productos de la clase 5; marca del Reino Unido denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 1.262.052, para productos de la clase 5; marca griega denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 129.507-A, para productos de la clase 5; marca irlandesa denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 175.341, para productos de la clase 5; marca portuguesa denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 246.194, para productos de la clase 5; marca danesa denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº VR 198.601.124, para productos de la clase 5; marca sueca denominativa "OCTOSTIM", registrada con el nº 2.000.103, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

-    Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

-    Infracción de la regla 80, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión.

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