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Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-17/05, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión

(Asunto T-62/07 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin, agente, y C. Falmagne, abogado)

Otra parte en el procedimiento: José António de Brito Sequeira Carvalho

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-17/05.

Que se desestime el recurso interpuesto por el Sr. Sequeira.

Que se condene a cada una de las partes a soportar sus propias costas correspondientes al presente procedimiento y al incoado ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-17/05, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión, el Tribunal de la Función Pública (TFP) estimó parcialmente el recurso interpuesto por el demandante en primera instancia y anuló la decisión de la Comisión de 13 de julio de 2004 por la que se prohibía al demandante el acceso a los edificios de la Comisión, así como las decisiones por las que se prorrogaba de oficio su baja por enfermedad.

La Comisión fundamenta el recurso de casación, por una parte, en el hecho de que el Tribunal resolvió ultra petita, al anular la decisión de la Comisión de 13 de julio de 2004 por la que se prohibía el acceso del demandante a sus edificios, y, por otra parte, en el hecho de que la sentencia recurrida violó el Derecho comunitario. La Comisión alega que el Tribunal tergiversó los hechos que originaron el litigio, cometió un error de Derecho al interpretar la obligación de motivación de una decisión e infringió el artículo 59, apartado 1, párrafo quinto, del Estatuto. Además, la Comisión sostiene que mediante la interpretación que hace en la sentencia impugnada del artículo 59, apartado 5, del Estatuto, el Tribunal desnaturaliza el procedimiento de arbitraje que dicho artículo establece.

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