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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2021 — Auken y otros/Comisión

(Asunto T-689/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Margrete Auken, Tilly Metz, Jutta Paulus, Michèle Rivasi y Kimberly van Sparrentak (representante: B. Kloostra, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión denegatoria implícita de la demandada de 13 de agosto de 2021 a raíz de la solicitud confirmatoria de las demandantes de 30 de junio de 2021 contra la decisión de 9 de junio de 2021 de denegar parcialmente el acceso a los documentos solicitados por las demandantes; y

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada aplicó ilegalmente las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. 1

Segundo motivo, basado en que la demandada no ha justificado la aplicación de las excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y, por ello, ha infringido el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 al no realizar una interpretación y aplicación estricta del artículo 4, apartados 2, primer guion, y 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

Tercer motivo, basado en que la demandada aplicó de manera incoherente las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

Cuarto motivo, basado en que la demandada no tuvo en cuenta de que hay un interés público superior en la divulgación de la información solicitada.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, pp. 43 a 48).