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Recurso interpuesto el 29 de abril de 2014 — Polyblend/Comisión

(Asunto T-303/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Polyblend GmbH (Bad Sobernheim, Alemania) (representantes: D. Greinacher, J. Martin y B. Scholtka, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en relación con el apoyo a la producción de electricidad procedente de fuentes de energía renovables y del grisú conforme a la Gesetz für den Vorrang erneuerbarer Energien (Ley por la que se concede prioridad a las fuentes de energía renovables; en lo sucesivo, «EEG») y el recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía contra la República Federal de Alemania — Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN), de 18 de diciembre de 2013 (DO C 37, p. 73, de 7.2.2014), con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión clasifica el régimen especial de compensación de los artículos 40 y 41 de la EEG como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE.

—    Condene a la Comisión a pagar las costas necesarias, con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE

La demandante alega que la Comisión clasificó erróneamente el apoyo a las fuentes de energía renovables mediante el sistema de recargo y el régimen especial de compensación para reducir el recargo como ayudas y, por lo tanto, no podía incoar el procedimiento de investigación formal.

—    En este contexto la demandante aduce que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al efectuar la apreciación preliminar de la cuestión de si el régimen especial de compensación constituye una ayuda, toda vez que el régimen especial de compensación, como excepción al recargo EEG, no supone una ventaja que las empresas que consumen grandes cantidades de electricidad no tendrían en condiciones normales de mercado.

—    Asimismo, la demandante sostiene que no se ve afectado ningún recurso estatal. Habida cuenta de que los ingresos procedentes del recargo EEG no constituyen recursos estatales, tampoco se puede ver afectado ningún recurso estatal por la excepción prevista para los grandes consumidores de energía.

—    La demandante alega asimismo que el régimen especial de compensación tampoco origina una distorsión de la competencia. A lo sumo, establece las condiciones competitivas que existirían sin el recargo EEG.

Segundo motivo, basado en una violación del principio de protección de la confianza

La demandante alega que, al adoptar la Decisión, la Comisión también vulnera el principio de protección de la confianza. La normativa alemana en apoyo de las fuentes de energía renovables ya ha sido sometida a un profundo examen desde el punto de vista del régimen en materia ayudas de Estado, durante el cual la Comisión, en el año 2002, llegó a la conclusión de que una transferencia de recursos estatales no aparecía vinculada a la citada normativa. Habida cuenta de que la EEG de 2012 no introdujo ninguna modificación sustancial a este respecto en la situación jurídica entonces existente, los operadores económicos afectados no deberían haber confiado en que se efectuara un nuevo examen, sino en el mantenimiento de la normativa existente.

Tercer motivo, basado en la utilización inadecuada de la una facultad

Por último, la demandante sostiene que la Comisión no utilizó adecuadamente la facultad que le confieren los artículos 107 TFUE y 108 TFUE. Mediante la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión persigue principalmente el objetivo fundamental de armonizar el apoyo a la electricidad procedente de fuentes de energía renovables. Este objetivo fundamental figura también en el nuevo proyecto de directrices relativas a las ayudas en el ámbito del medio ambiente y de la energía, en el que la Comisión establece por primera vez normas detalladas en apoyo de las fuentes de energía renovables. No obstante, para realizar tal armonización, la Comisión debería utilizar el procedimiento previsto a estos efectos para la aproximación de disposiciones legales, con arreglo a lo establecido en los artículos 116 TFUE y 117 TFUE.