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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris — Francia) — Procedimiento penal contra X

(Asunto C-693/18) 1

[Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.º 715/2007 — Artículo 3, punto 10 — Artículo 5, apartado 2 — Dispositivo de desactivación — Vehículos de motor — Motor diésel — Emisiones de gases contaminantes — Programa que actúa sobre el calculador de control del motor — Tecnologías y estrategias que permiten limitar la emisión de gases contaminantes]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris

Partes en el procedimiento penal principal

X

con intervención de: CLCV y otros, A y otros, B, AGLP y otros, C y otros

Fallo

El artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «elemento de diseño», a efectos de esta disposición, un programa informático que está incorporado en el calculador de control del motor o que actúa sobre él, siempre que actúe sobre el funcionamiento del sistema de control de las emisiones y reduzca su eficacia.

El artículo 3, punto 10, del Reglamento n.º 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en el concepto de «sistema de control de las emisiones», que figura en esta disposición, tanto las tecnologías y la estrategia denominada «de postratamiento de los gases de escape», que reducen las emisiones con carácter posterior, es decir, después de su formación, como aquellas que, al igual que el sistema de recirculación de los gases de escape, reducen las emisiones desde el principio, es decir, en el momento de su formación.

El artículo 3, punto 10, del Reglamento n.º 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo que detecta todos los parámetros vinculados a los procedimientos de homologación previstos en el citado Reglamento a efectos de mejorar el rendimiento, durante esos procedimientos, del sistema de control de las emisiones con el fin de obtener la homologación del vehículo es un «dispositivo de desactivación», a efectos de esta disposición, incluido cuando esa mejora también pueda apreciarse, de forma puntual, en condiciones normales de utilización del vehículo.

El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación, como el controvertido en el litigio principal, que mejora sistemáticamente el rendimiento del sistema de control de las emisiones de los vehículos durante los procedimientos de homologación para respetar los límites de emisiones establecidos en dicho Reglamento, y obtener así la homologación de tales vehículos, no puede estar comprendido en la excepción a la prohibición de dichos dispositivos que prevé esa disposición, relativa a la protección del motor contra averías o accidentes y al manejo seguro del vehículo, ni siquiera cuando dicho dispositivo contribuya a prevenir el envejecimiento o deterioro del motor.

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1 DO C 82 de 4.3.2019.