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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Italiana

(Asunto T-207/04)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representado por el Sr. Antonio Cingolo, Avvocato dello Stato.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Comunicación E2/LP D(2004) 712 de la Comisión, de 25 de marzo de 2004, recibida el 26 de marzo de 2004, mediante la cual la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional, notificó la decisión según la cual los importes correspondientes a los anticipos de que se trata (anticipos pagados en el ámbito de los regímenes de ayuda para cualquier programa incluido en los objetivos 1 y 2) deberán individualizarse claramente en las futuras declaraciones de pago, con arreglo a lo dispuesto en el escrito mencionado del Comisario Barnier, así como todos los actos sobre los que se basa dicha Comunicación y todos aquellos que sean accesorios a ella.

Subsidiariamente, en previsión de lo que pueda suceder, anule el Reglamento (CE) n° 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

En cualquier caso, anule todos los actos sobre los que se basan los actos impugnados y todos aquellos que sean accesorios a éstos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La República Italiana ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la Comunicación E2/LP D(2004) 712 de la Comisión, de 25 de marzo de 2004, relativa al pago de anticipos en el ámbito de los regímenes de ayuda (POP Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación Superior) y, en previsión de lo que pueda suceder, el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, 1 en relación con la admisibilidad de los gastos de utilización de los Fondos Estructurales.

En apoyo de sus pretensiones referentes a la Comunicación de 25 de marzo de 2004, la demandante alega lo siguiente:

-    Existencia de vicios sustanciales de forma por falta absoluta de motivación y por adopción del acto recurrido sin base jurídica adecuada y sin respetar el procedimiento previsto por el reglamento interno de la demandada.

-    Infracción del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión, 2 por inobservancia de las disposiciones contables contenidas en él.

-    Infracción del artículo 32 del Reglamento de base 3 y del Reglamento nº 448/2004 de la Comisión, que supeditan el pago de los anticipos únicamente a la prueba de que el Estado "beneficiario final" haya proporcionado los importes correspondientes a los destinatarios finales de la inversión.

-    Infracción del Reglamento nº 448/2004 por violación de los principios de igualdad y de seguridad jurídica y porque la Comunicación impugnada incurre en contradicción.

Por lo que se refiere al Reglamento nº 448/04, la demandante invoca lo siguiente:

-    Infracción de las normas relativas a la admisibilidad de los gastos establecidas por el Reglamento de base.

-    Infracción de las normas que regulan el control financiero, que no prevén las obligaciones exigidas por la Comisión.

-    Violación del principio de proporcionalidad, dado que la Comisión exige pruebas que sobrepasan lo previsto y necesario.

-    Violación del principio de irretroactividad, puesto que el Reglamento nº 448/2004 contiene disposiciones con un alcance retroactivo de cuarenta y cuatro meses, que es totalmente inaceptable teniendo en cuenta los principios generales en materia de elaboración de las normas.

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1 - Reglamento (CE) n° 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1145/2003 (DO L 72, de 11.3.2004, p. 66).

2 - Reglamento (CE) n° 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63, de 3.3.2001, p. 21).

3 - Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, de 26.6.1999, p. 1).