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Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2011 - Nanu-Nana Joachim Hoepp/OAMI - Vincci Hoteles (NANU)

(Asunto T-89/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG (Bremen, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vincci Hoteles, S.A. (Alcobendas, Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de noviembre de 2010 en el asunto R 641/2010-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "NANU", para productos y servicios de las clases 3, 4, 6, 16, 18, 20, 21, 24, 26 y 35 - Solicitud de marca comunitaria nº 6.218.879

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca comunitaria nº 5.238.704 de la marca denominativa "NAMMU", para productos y servicios de las clases 3, 32 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición y, por lo tanto, desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria para productos y servicios de las clases 3, 4, 16, 21 y 35 y desestimación de la oposición par productos y servicios de las clases 6, 9, 16, 18, 20, 21, 24, 26 y 35

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición, desestimación de la oposición para productos de las clases 4, 16 y 21 y desestimación del recurso en cuanto al resto y confirmación de la desestimación de la solicitud de marca comunitaria para productos y servicios de las clases 3, 21 y 35

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso consideró equivocadamente que existía riesgo de confusión para el público relevante.

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