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Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2008 - Agatha Ruiz de la Prada de Sentmenat/OHMI - Mary Quant Cosmetics Japan (AGATHA RUIZ DE LA PRADA)

(Asunto T-523/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Agatha Ruiz de la Prada de Sentmenat (Madrid, España) (representante: R. Bercovitz Álvarez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mary Quant Cosmetics Japan Ltd (Tokio, Japón)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los puntos 1 y 3 de la Resolución impugnada y se sustituya por otra resolución en la que se conceda la inscripción de la Marca Comunitaria nº 3.291.234 para todos los productos solicitados de la clase 3 del Nomenclator (incluyendo "jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello") y se impongan las costas del procedimiento de oposición a MARY QUANT Cosmetics Japan Ltd., y

que se impongan las costas del presente procedimiento a la parte demandada, y a cualesquiera intervinientes o coadyuvantes que se personen.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa una flor rosa con centro amarillo, sobre un fondo verde claro con la mención AGATHA RUIZ DE LA PRADA (solicitud de registro nº 3.291.234) para productos de las clases 3, 5, 14 y 21, entre otras.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: MARY QUANT Cosmetics Japan Ltd.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa que representa una flor negra, con centro del mismo color delimitado por una circunferencia blanca: marcas británicas, para productos de las clases 3 y 5, y comunitaria, para productos de las clases 3 y 21.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Acogimiento parcial del recurso.

Motivos invocados: Aplicación indebida del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria.

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