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Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2024 por Société Air France y Air France-KLM contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 7 de febrero de 2024 en el asunto T-146/22, Ryanair / Comisión (KLM II; COVID-19)

(Asunto C-289/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Société Air France, Air France-KLM (representantes: J. Derenne y D. Vallindas, abogados, A. Álvarez Vidal, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Ryanair DAC, Comisión Europea, República Francesa, Reino de los Países Bajos, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Haga uso de la facultad que le confiere artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver él mismo definitivamente el litigio y desestime el recurso de anulación interpuesto en el asunto T-146/22.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos que aún no han sido examinados.

Condene a Ryanair DAC a cargar con las costas del procedimiento de casación y con las del procedimiento en primera instancia si resuelve él mismo definitivamente el litigio, o reserve la decisión sobre las costas del presente procedimiento si devuelve el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan tres motivos.

Primero motivo, mediante el que se alega que el Tribunal General aplicó un criterio incorrecto en la determinación del beneficiario de la ayuda en el seno de un grupo de sociedades y, por tanto, concluyó erróneamente que Air France-KLM (la sociedad de cartera) y Air-France no podían excluirse de los beneficiarios de la medida de ayuda en cuestión.

Segundo motivo, mediante el que se alega que el Tribunal General sustituyó la apreciación de la Comisión Europea por la suya propia en la determinación del beneficiario de la ayuda sin acreditar suficientemente un error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión en la Decisión controvertida.

Tercero motivo, mediante el que se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en su interpretación de los conceptos de ventaja indirecta y de efectos secundarios en el ámbito de las ayudas de Estado.

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