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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 - Schunk y Schunk Kohlenstoff-Technik/Comisión

(Asunto T-69/04) 2

(Competencia − Prácticas colusorias − Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito − Excepción de ilegalidad − Artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17 − Imputabilidad de la conducta infractora − Directrices para el cálculo de las multas − Gravedad y efecto de la infracción − Efecto disuasorio − Cooperación durante el procedimiento administrativo − Principio de proporcionalidad − Principio de igualdad de trato − Reconvención para que se incremente la multa)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Schunk GmbH (Thale, Alemania) y Schunk Kohlenstoff-Technik GmbH (Heuchelheim, Alemania) (representantes: inicialmente R. Bechtold y S. Hirsbrunner, posteriormente R. Bechtold, S. Hirsbrunner y A. Schädle, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y H. Gading, posteriormente F. Castillo de la Torre y M. Kellerbauer, agentes)

Objeto

Por una parte, un recurso por el que se solicita que se anule la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto C.38.359 - Productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito) y, con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes por esta Decisión y, por otra parte, una reconvención de la Comisión para que se incremente dicha multa.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Schunk GmbH y a Schunk Kohlenstoff-Technik GmbH.

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1 -

2 - DO C 106, de 30.4.2004.