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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Yves Franchet y Daniel Byk

(Asunto T-70/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de febrero de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Yves Franchet y Daniel Byk, con domicilio en Luxemburgo, representados por Mes Georges Vandersanden y Laure Levi, abogados.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión implícita de la Comisión Europea por la que se deniega la solicitud de acceso de los demandantes a diferentes documentos en posesión de dicha institución, y la decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2003, mediante la que se deniega la solicitud confirmatoria presentada por los demandantes el 2 de diciembre de 2003.

Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes se oponen a la negativa de la demandada a permitirles el acceso a determinados documentos relativos al expediente EUROSTAT. Se trata en particular, del informe final del Servicio de Auditoria Interna (SAI) y de los anexos al informe del SAI de 7 de julio de 2003.

La parte demanda basa su negativa en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, 1 a saber, la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan:

La infracción de los artículos 2 y 4 del Reglamento citado y la violación del derecho fundamental de acceso a los documentos y del principio de proporcionalidad.

La existencia de un error manifiesto de apreciación.

El incumplimiento del deber de motivación.

Consideran a este respecto que la parte demandada:

Confiere, en la decisión impugnada, un alcance extensivo a las excepciones por ella invocadas.

Manifiestamente apreció de manera incorrecta los elementos del caso.

No apreció las solicitudes de acceso in concreto, a la luz de los elementos propios de los documentos con relación a dichas excepciones, aun suponiendo que sea posible invocar éstas. Además, la demandada no justificó los motivos por los que no se preveía la posibilidad de realizar una comunicación parcial.

No ponderó los intereses en juego.

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1 - DOCE L 145, de 31 de mayo de 2001, p. 43.