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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2004 por Anheuser-Busch, Incorporated contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-71/04)

(Lengua de procedimiento por determinar con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Lengua en la que está redactado el recurso: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de febrero de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) formulado por Anheuser-Busch, Incorporated, con domicilio social en St. Louis, Missouri (Estados Unidos), representada por los Dres. V. von Bomhard, A. Renck y A. Pohlmann, abogados.

Budejovicky Budvar, narodni podnik fue también parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución R 1000/2001-2 de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 3 de diciembre de 2003, en la medida en que deniega el registro de la marca impugnada "AB GENUINE BUDWEISER KING OF BEERS" para productos de la clase 32.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Anheuser-Busch Inc.
Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa "AB GENUINE BUDWEISER KING OF BEERS", para productos de la clase 32 (cerveza, etc.)
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Budejovicky Budvar

Marca o signo que se invoca:

Marca denominativa nacional "BUDWEISER"
Resolución de la División de Oposición:

Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94. 1 En el contexto de este motivo, la demandante alega que la prueba del uso aportada por la parte que se opuso al registro resulta insuficiente para demostrar un uso efectivo. Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94. En este contexto, la demandante alega que no existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).