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Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2013 - Anapurna/OAMI - Annapurna (ANNAPURNA)

(Asunto T-71/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Anapurna GmbH (Berlín) (representantes: P. Ehrlinger y T. Hagen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Annapurna SpA (Prato, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012, en cuanto confirmó el registro de la marca comunitaria nº 001.368.166, "ANNAPURNA", y no la declaró nula, para los productos "bolsas" (clase 18), "ropa de cama" (clase 24) y "prendas de vestir, artículos de sombrerería, zapatillas" (clase 25).

Condene a la parte interviniente al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las incurridas en el procedimiento de recurso ante la OAMI.

Requiera a la demandada para que aporte las pruebas de uso ("Exhibits") presentadas por la parte interviniente en el procedimiento de nulidad.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa "ANNAPURNA", para productos de las clases 3, 18, 24 y 25 - Marca comunitaria nº 1.368.166

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración parcial de caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada y declaración de caducidad de la marca comunitaria para otros productos adicionales

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

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