Language of document : ECLI:EU:T:2011:162

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 12 de abril de 2011 (1)

«Archivo»

En el asunto T‑490/10 R,

Endesa, S.A., con domicilio social en Madrid,

Endesa Generación, S.A., con domicilio social en Sevilla,

representadas por el Sr. M. Merola, abogado,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. É. Gippini Fournier y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Reino de España, representado por el Sr. J.M. Rodríguez Cárcamo, en calidad de agente,

Federación Nacional de Empresarios de Minas del Carbón (Carbunión), con domicilio en Madrid, representada por el Sr. K. Desai y las Sras. M. Peristeraki y S. Cisnal de Ugarte, abogados,

E.ON Generación, S.L., con domicilio social en Santander, representada por los Sres. E.L. Sebastián de Erice Malo de Molina, S. Rodríguez Bajón y A. Font Galarza, abogados,

e

Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con domicilio social en Oviedo, representada por el Sr. J. Álvarez de Toledo Saavedra, abogado,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión, de 29 septiembre de 2010, de no formular objeciones contra la compensación que España tiene previsto conceder a ciertos productores de electricidad para cubrir los costes de producción adicionales que les suponga la obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad utilizando carbón de origen nacional, impuesta por razones de seguridad del abastecimiento energético (ayuda estatal N 178/2010).


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de octubre de 2010, las partes demandantes interpusieron la presente demanda de medidas provisionales.

2        Mediante auto de 28 de octubre de 2010, el Presidente del Tribunal admitió la intervención del Reino de España como coadyuvante en el procedimiento, en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

3        El 3 de noviembre de 2010, el Presidente del Tribunal ordenó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, suspender la ejecución de la Decisión impugnada hasta que se adoptase el auto que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales.

4        Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 16 de noviembre, el 26 de noviembre y el 23 de diciembre de 2010, respectivamente, la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión), E.ON Generación, S.L., e Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., solicitaron intervenir como coadyuvantes en el procedimiento de medidas provisionales en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

5        Sin perjuicio de la decisión definitiva sobre la admisión de sus solicitudes de intervención, se ofreció a las partes que habían solicitado intervenir la oportunidad de participar en la vista celebrada el 10 de enero de 2011.

6        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de febrero de 2011, las partes demandantes informaron al Tribunal, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistían de su demanda de medidas provisionales. Las demandantes no formularon pretensión sobre las costas.

7        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de febrero de 2011, la Comisión indicó que no se oponía al desistimiento de las demandantes, pero solicitó que éstas fueran condenadas al pago de las costas, incluidas las costas en que hubieran incurrido las partes que habían solicitado intervenir. Además, la Comisión consideraba justificado aplicar en este caso las disposiciones del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento.

8        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 10 de febrero de 2011, el Reino de España comunicó que no deseaba formular observaciones sobre el desistimiento de las demandantes, aunque solicitó que fueran condenadas en costas.

9        Mediante auto de 17 de febrero de 2011, el Presidente del Tribunal General revocó, por una parte, su auto de 3 de noviembre de 2010, Endesa y Endesa Generación/Comisión (T‑490/10 R, no publicado en la Recopilación) y, por otra parte, admitió la intervención de E.ON Generación, S.L., de la Federación Nacional de Empresarios del Carbón (Carbunión) y de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., como coadyuvantes en el procedimiento, en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

10      Después de que el Juez de medidas provisionales instase a las partes demandantes a explicar las razones y el contexto que las habían llevado a desistir de su demanda de medidas provisionales tres semanas después de la vista, estas últimas precisaron que su desistimiento se explicaba por la celebración, el 2 de febrero de 2011, de un pacto de estabilización de la economía nacional, que afectaba también al sector energético y comprendía disposiciones específicas en este campo. Se había producido, por tanto un cambio de circunstancias con respecto al momento en que se presentó la demanda de medidas provisionales. Según las demandantes, las alegaciones de la Comisión sobre la supuesta instrumentalización del presente procedimiento son, pues, inexactas e injustificadas.

11      Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 8 y el 9 de marzo de 2011, respectivamente, E.ON Generación, S.L., y la Federación Nacional de Empresarios del Carbón (Carbunión) indicaron que no deseaban formular observaciones sobre el desistimiento y solicitaron que se condenase a las demandantes al pago de las costas del procedimiento de medidas provisionales. Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., no presentó observaciones en el plazo fijado.

12      El artículo 87, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento dispone que «la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento». Esta disposición, puesta en relación con el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, según el cual «el Tribunal General decidirá sobre las costas […] en el auto que ponga fin al proceso», regula la competencia para decidir sobre las costas en la resolución en la que se decide sobre el procedimiento principal y, por lo tanto, generalmente no está destinada a aplicarse en el procedimiento de medidas provisionales. Sin embargo, como las partes que han presentado observaciones sobre el desistimiento han solicitado la condena en costas de las partes demandantes, en las especiales circunstancias del presente asunto procede condenar a estas últimas al pago de las costas del procedimiento sobre medidas provisionales, con la excepción de las costas en que haya incurrido Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

13      Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, letra a), del Reglamento de Procedimiento, «el Tribunal General podrá imponer el pago de los gastos que hubieran podido evitarse a la parte que los hubiera provocado». En el presente asunto, las demandantes desistieron de su acción sobre medidas provisionales tres semanas después de la vista ante el Presidente del Tribunal y la instrucción de la demanda de medidas provisionales ha exigido el empleo de numerosos recursos del Tribunal, pero a pesar de ello, habida cuenta de las circunstancias del caso y de las explicaciones que las propias demandantes han ofrecido, no parece apropiado imponerle el pago de una parte de los gastos que su comportamiento ha causado al Tribunal.

14      Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar así en el Registro, y condenar en costas a las partes demandantes.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑490/10 R, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal.

2)      Condenar a las partes demandantes al pago de las costas, con la excepción de las costas en que haya incurrido Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

3)      Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 12 de abril de 2011.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      M. Jaeger


1 Lengua de procedimiento: español.