Language of document : ECLI:EU:T:2011:13

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 20 de enero de 2011 (1)

«Recurso de anulación – Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento – Falta de afectación directa – Inadmisibilidad manifiesta»

En el asunto T‑487/10,

Ignacio Ruipérez Aguirre, con domicilio en Sevilla,

ATC Petition, con domicilio en Sevilla,

representados por la Sra. María José Sánchez González, abogado,

partes demandantes,

y

Comisión Europea,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de las Decisiones de la Comisión de 27 de julio y de 11 de agosto de 2010 de no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra el Reino de España con arreglo al artículo 258 TFUE.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta (Ponente), y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. M. van der Woude, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de las partes demandantes

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 7 de octubre de 2010, las partes demandantes interpusieron el presente recurso.

2        Solicitan al Tribunal que:

–        Anule las Decisiones de la Comisión de 27 de julio y de 11 de agosto de 2010 de no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra el Reino de España con arreglo al artículo 258 TFUE.

–        Declare la vulneración por parte de la Comisión de los derechos reconocidos a las partes demandantes en los Tratados.

–        Inste a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para obligar al Reino de España a restablecer en su integridad los derechos reconocidos a los controladores de tránsito aéreo españoles.

–        Condene en costas a la Comisión.

 Fundamentos de Derecho

3        A tenor del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

4        En el presente asunto el Tribunal estima que los hechos están suficientemente esclarecidos por los documentos que obran en autos y resuelve, con arreglo a este artículo, decidir sin continuar el procedimiento.

5        Mediante el presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, se solicita la anulación de las Decisiones de la Comisión de 27 de julio y de 11 de agosto de 2010 de no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra el Reino de España con arreglo al artículo 258 TFUE por infringir la normativa nacional que modifica las condiciones de trabajo de los controladores aéreos los artículos 5, apartado 2, y 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Reglamento (CE) nº 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (DO L 335, p. 13).

6        Según reiterada jurisprudencia, los particulares no están legitimados para recurrir contra la negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro (autos del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 1992, Asia Motor France/Comisión, C‑29/92, Rec. p. I‑3935, apartado 21, y del Tribunal General de 13 de noviembre de 1995, Dumez/Comisión, T‑126/95, Rec. p. II‑2863, apartado 33, y sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 1996, AITEC/Comisión, T‑277/94, Rec. p. II‑351, apartado 55).

7        En efecto cuando, como sucede en el presente asunto, una Decisión de la Comisión reviste carácter negativo, ésta debe ser analizada en función de la naturaleza de la solicitud a la que responde (sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 1972, Nordgetreide/Comisión, 42/71, Rec. p. 105, apartado 5; auto Dumez/Comisión, antes citado, apartado 34, y sentencia del Tribunal General de 22 de octubre de 1996, Salt Union/Comisión, T‑330/94, Rec. p. II‑1475, apartado 32).

8        Es necesario señalar que el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, establece que toda persona física o jurídica podrá interponer un recurso de anulación, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo de esta disposición, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.

9        Pues bien, en el marco del procedimiento por incumplimiento regulado en el artículo 258 TFUE, los únicos actos que la Comisión puede verse obligada a adoptar van dirigidos a los Estados miembros (autos del Tribunal General de 29 de noviembre de 1994, Bernardi/Comisión, T‑479/93 y T-559/93, Rec. p. II‑1115, apartado 31, y de 19 de febrero de 1997, Intertronic/Comisión, T‑117/96, Rec. p. II‑141, apartado 32). Además, del sistema establecido por el artículo 258 TFUE se deduce que ni el dictamen motivado, que sólo constituye una fase previa a la eventual interposición de un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, ni el hecho de que se someta el asunto al Tribunal de Justicia mediante la interposición efectiva de dicho recurso pueden constituir actos que afecten directamente a las personas físicas o jurídicas.

10      De las anteriores consideraciones se desprende que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta de la pretensión de que se anulen las Decisiones de la Comisión de 27 de julio y de 11 de agosto de 2010 formulada por las partes demandantes, sin que sea preciso notificar el recurso a la Comisión.

 Costas

11      Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la Comisión y antes de que ésta haya podido incurrir en gastos, basta con decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que las partes demandantes cargarán con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

resuelve:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Las partes demandantes cargarán con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 20 de enero de 2011.

El Secretario

 

       La Presidenta

E. Coulon

 

       I. Pelikánová


1 Lengua de procedimiento: español.