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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 - centrotherm Clean Solutions/OAMI - Centrotherm Systemtechnik (CENTROTHERM)

(Asunto T-427/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. (Blaubeuren, Alemania) (representante: O. Löffel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Centrotherm Systemtechnik GmbH (Brilon, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de agosto de 2009 en el asunto R 6/2008-4, en la medida en que esta solicitud de declaración de caducidad se desestime para los siguientes productos:

Clase 11 - Tubería de escape de la calefacción; conductos de humo para chimeneas; tubos rígidos para calderas de calefacción; piezas de unión para quemadores de gas; piezas mecánicas de los sistemas de calefacción; piezas mecánicas de los sistemas de gas; llaves de tubería; distribuidores de chimeneas.

Clase 17 - Piezas de unión de tubos; manguitos de tubo; equipamientos de tuberías; tubos flexibles; todos los productos previamente denominados productos no metálicos.

Clase 19 - Tubos rígidos, tuberías, en particular para la construcción; tubos de derivación; tubos de chimeneas.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: "CENTROTHERM" para productos y servicios de las clases 11, 17, 19 y 42 (marca comunitaria nº 1.301.019)

Titular de la marca comunitaria: Centrotherm Systemtechnik GmbH

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Anulación y declaración parcial de caducidad de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009, 1 en relación con la regla 40, apartado 5, y la Regla 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 2868/95, 2 en la medida en que las pruebas del uso presentadas por el titular de la marca se consideran suficientes para fundamentar un uso efectivo de la marca controvertida en el sentido del artículo 15 del Reglamento nº 207/2009.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).