Language of document : ECLI:EU:C:2019:693

Asunto C94/18

Nalini Chenchooliah

contra

Minister for Justice and Equality

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda)]

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de septiembre de 2019

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Directiva 2004/38/CE — Artículos 3, apartado 1, y 15, 27, 28, 30 y 31 — Concepto de “beneficiario” — Nacional de un tercer Estado cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación — Regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro del que es nacional, donde cumple una pena privativa de libertad — Exigencias que debe cumplir el Estado miembro de acogida en virtud de la Directiva 2004/38 al adoptar una decisión de expulsión de dicho nacional de un tercer Estado»

1.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Nacional de un país tercero que acompaña o se reúne con su cónyuge, ciudadano de la Unión, que reside en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional — Nacional de un país tercero que permanece en el Estado miembro de acogida tras regresar el ciudadano de la Unión al Estado miembro del que es nacional — Exclusión

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 1, 6, ap. 2, y 7, ap. 2)

(véanse los apartados 59 a 63)

2.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Limitación del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones que no sean de orden público, de seguridad pública o de salud pública — Garantías procedimentales — Ámbito de aplicación — Decisión de expulsar al nacional del país tercero cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación tras regresar este al Estado miembro del que es nacional sin el nacional del país tercero — Inclusión — Posibilidad de acompañar esta decisión de una prohibición de entrada en el territorio — Inexistencia

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 15, 30 y 31)

(véanse los apartados 73, 74, 77 a 79 y 88 y el fallo)

3.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Limitación del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones que no sean de orden público, de seguridad pública o de salud pública — Garantías procedimentales — Aplicación por analogía de las garantías procedimentales aplicables en caso de limitación del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 51, ap. 1; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 15, 27, 28, 30 y 31)

(véanse los apartados 80 a 87)

Resumen

La limitación del derecho de entrada y de residencia por razones de orden público puede aplicarse a un nacional de un tercer Estado que esté casado con un ciudadano de la Unión que haya ejercido su libertad de circulación y que, tras regresar su cónyuge al Estado miembro de origen, ya no tenga derecho a residir en el Estado miembro en el que viviera con él

En la sentencia Chenchooliah (C‑94/18), dictada el 10 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, ha abordado la interpretación del artículo 15 de la Directiva 2004/38,(1) que prevé, en particular, que determinadas normas procedimentales del capítulo VI de dicha Directiva, titulado «Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública», (2) se aplican por analogía a toda decisión que limite la libertad de circulación de un ciudadano de la Unión Europea o los miembros de su familia por motivos que no sean de orden público, de seguridad pública o de salud pública. El Tribunal de Justicia ha declarado que dicho artículo 15 se aplica a una decisión de expulsión adoptada contra un nacional de un tercer Estado basándose en que este ya no tiene derecho de residencia con arreglo a dicha Directiva en una situación en la que el nacional del tercer Estado contrajo matrimonio con un ciudadano de la Unión en un momento en que este último ejercía su libertad de circulación, trasladándose al Estado miembro de acogida y residiendo en este Estado junto con el nacional del tercer Estado, y en la que el ciudadano de la Unión regresa posteriormente al Estado miembro del que es nacional. Conforme a lo precisado por el Tribunal de Justicia, esto implica que, al adoptar una decisión de expulsión como la controvertida en el litigio principal, deben respetarse determinadas garantías establecidas por la Directiva para las decisiones que limitan la libre circulación de los ciudadanos de la Unión o de los miembros de su familia por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, (3) sin que en ningún caso pueda acompañarse tal decisión de una prohibición de entrada en el territorio.

Esta sentencia se ha adoptado en el marco de un litigio entre una nacional de Mauricio, residente en Irlanda, y el Minister for Justice and Equality (Ministro de Justicia e Igualdad), relativo a una decisión de expulsión adoptada contra ella en virtud del artículo 3 de la Ley irlandesa de Inmigración de 1999 a raíz del regreso de su cónyuge, ciudadano de la Unión, al Estado miembro del que es nacional (Portugal), donde cumple una pena privativa de libertad. La decisión de expulsión llevaba aparejada de oficio, conforme al Derecho nacional, una prohibición de entrada en el territorio por tiempo indefinido.

El Tribunal de Justicia ha observado, en primer lugar, que en una situación en la que un ciudadano de la Unión regresa al Estado miembro del que es nacional y en la que, por tanto, ya no ejerce en el Estado miembro de acogida su derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión, el nacional de un tercer Estado cónyuge de dicho ciudadano de la Unión deja de tener la condición de «beneficiario», en el sentido de dicha Directiva, (4) cuando permanece en el Estado miembro de acogida sin residir con su cónyuge.

Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que la pérdida de dicha condición, si bien tiene como consecuencia que el nacional del país tercero ya no disfrute de los derechos de circulación y de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida de los que fue titular durante un cierto tiempo, puesto que ya no cumple los requisitos a los que se supeditan tales derechos, no implica que la Directiva 2004/38 no se aplique ya a la adopción, por parte del Estado miembro de acogida, de la decisión de expulsar por tal motivo al nacional del país tercero. Efectivamente, la disposición de que aquí se trata, (5) que figura en el capítulo III de la misma Directiva, titulado «Derecho de residencia», establece el régimen aplicable cuando finaliza un derecho de residencia temporal en virtud de dicha Directiva y, en particular, cuando un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia que en el pasado ha disfrutado de un derecho de residencia de hasta tres meses o de más de tres meses no cumple ya los requisitos para disfrutar del derecho de residencia de que se trate y, por tanto, puede ser, en principio, expulsado por el Estado miembro de acogida.

Asimismo, el Tribunal de Justicia subraya que el artículo 15 de la Directiva 2004/38 se refiere únicamente a la aplicación analógica de determinadas disposiciones del capítulo VI de esta, relativas, concretamente, a la notificación de las decisiones y al acceso a los recursos judiciales. (6) Sin embargo, no cabe aplicar otras disposiciones de dicho capítulo (7) en relación con la adopción de una decisión con arreglo al artículo 15 de la mencionada Directiva. Estas disposiciones solo se aplican si la persona de que se trate disfruta actualmente, con arreglo a dicha Directiva, de un derecho de residencia, ya sea temporal o permanente, en el Estado miembro de acogida.

Por último, el Tribunal de Justicia precisa que, con arreglo al artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2004/38, la decisión de expulsión que puede adoptarse en el litigio principal no podrá ir en ningún caso acompañada de una prohibición de entrada en el territorio. (8)


1      Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28).


2      En concreto, las normas procedimentales previstas en los artículos 30 y 31.


3      En concreto, las garantías pertinentes establecidas en los artículos 30 y 31.


4      Artículo 3, apartado 1.


5      Artículo 15.


6      Artículos 30 y 31.


7      Artículos 27 y 28.


8      Artículo 15, apartado 3.